[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]n los últimos años son muchas las personas que ante la difícil situación económica que atraviesan, se han visto asfixiadas por sus deudas y han acudido a entidades que ofrecen dinero de forma rápida y fácil. Son los conocidos como créditos rápidos o mini créditos, una forma de obtener dinero con inmediatez y sin necesidad de prestar garantías. 

En este tipo de préstamos se establecen con carácter general los intereses remuneratorios –aquellos intereses que se deben de abonar como contraprestación a la entrega del capital prestado- y por otro lado, los conocidos intereses moratorios –que se aplican, en su caso, sobre la cantidad impagada una vez finalizado el plazo de pago-. 

Respecto de los intereses remuneratorios, actualmente los juzgados están dictando resoluciones que declaran que este tipo de intereses son usureros, aplicando así la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015.

Esta sentencia determina que para que los intereses remuneratorios de este tipo de créditos se puedan considerar usureros, es necesario que estos intereses sean notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Reconoce que las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentra el mayor riesgo para el prestamista y la existencia de menores garantías concertadas, puede justificar un interés superior al que puede considerarse normal en el mercado; si bien entiende el Tribunal Supremo que es el prestamista quien debe de comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, atendiendo a que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipo de interés muy superior a los normales y que facilita el sobre endeudamiento de los consumidores, no puede tener protección en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la declaración de usurero de este tipo de interés acarrea la nulidad radical, absoluta y originaria de la cláusula del contrato en donde se haya regulado el mismo.

Con esta nueva doctrina, los tribunales están desestimando las demandas de éstasentidades cuando ya se ha abonado la cantidad principal prestada (habiendo incluso pagado mucho más del capital inicialmente prestado), estableciendo que las entidades no tienen derecho a reclamar por estos intereses abusivos.