Incumplimiento de orden de alejamiento por poner un «Me gusta» en el Facebook de la víctima

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l pasado 20 de noviembre la Audiencia Provincial de Madrid resolvió una sentencia condenatoria en la que se estima que ha habido incumplimiento de una orden de alejamiento en haber puesto un “Me gusta” en una publicación del Facebook de la víctima.

La víctima, durante el año 2016, denunció al condenado por amenazas. El juez estableció una orden de alejamiento que consistía en la prohibición a que el agresor se acercara a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por ella a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicaciones por un período de seis meses.

 

El agresor enviaba de manera reiterada mensajes y publicaciones a la víctima a través de Facebook

 

A pesar de esta medida de protección adoptada, los ataques y amenazas continuaron via electrónica a través de Facebook. En ella, el agresor enviaba de manera reiterada mensajes y publicaciones a la víctima. Por este motivo la víctima interpuso una nueva denuncia que llegó a la Audiencia Provincial de Madrid, basada en la persecución insistente del agresor en contactar con la víctima a través de las redes sociales.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó la demanda por considerar probado que el condenado publicaba en Facebook mensajes dirigidos a la víctima, de manera reiterada y persistente con el ánimo de causar a la víctima una intranquilidad y temor constante.

La Audiencia no considera que lo más importante sea el contenido de los mensajes. Sino el mal estar, intranquilidad y temor constante que se causa a la víctima. Y, dado que al agresor se le había diagnosticado un cuadro bipolar, tal hecho aumentaba el riesgo de que las amenazas se llevaran a cabo.

 

Como conclusión…

Por este motivo, la Audiencia dicta sentencia. En ella condena al denunciado a no poder contactar con la víctima de ninguna manera. Ni personal ni digital. Es decir, a través de mensajes vía correo electrónico ordinario, Instagram, poniendo “Me gusta” a las publicaciones de Facebook, etc.

Cualquiera de estos contactos se considerará como un incumplimiento de la orden de alejamiento. De esta manera se protege a la víctima no solo a nivel físico si no también psicológico.  

 

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