¿Las comunidades de propietarios pueden prohibir el alquiler de pisos turísticos?

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]H[/dropcap]ay un tema que últimamente está suscitando más controversia entre los vecinos de las comunidades de propietarios. Sobre todo en aquellas localidades donde hay una gran afluencia de turismo. Se trata de los apartamentos destinados a alquiler turístico. Estos, en muchas ocasiones, provocan malestar al resto de propietarios por no respetar las normas mínimas de civismo y convivencia.

 

Ante esta situación, la comunidad de propietarios puede optar por:

  • Acordar en junta el establecimiento de un incremento de la participación en los gastos comunes que corresponden a un elemento privativo. Como el uso o disfrute especialmente intenso de los elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de la actividad de alquiler. Es decir, los pisos destinados al alquiler turístico, tendrán un coeficiente de participación en los gastos comunes más elevado.
  • Aprobar en junta el establecimiento o modificación de los estatutos, con la finalidad de prohibir que una vivienda se destine a uso turístico. Y será necesario que el acuerdo sea aprobado con una mayoría favorable de las 4/5 partes.

 

En este caso, pero, hay que tener presente que si se aprueba por parte de la junta de propietarios la referida prohibición, la misma no tiene efectos retroactivos. Es decir, no se podrá aplicar a aquellos propietarios que adquirieron el inmueble con anterioridad. Es, pero, plenamente aplicable a futuros adquirentes siempre y cuando la referida limitación esté inscrita en el Registro de la Propiedad.

No obstante lo anterior, también existe la posibilidad por parte de las comunidades de propietarios que se vean afectadas, de reclamar judicialmente el cese de la actividad de alquiler turístico. Siempre que ésta conlleve graves molestias a la comunidad. Pueden ser ruidos constantes, mal uso continuo del ascensor, fiestas nocturnas, actos de vandalismo, suciedad en los rellanos, etc..

 

Las comunidades de propietarios podrán reclamar judicialmente la cesión de la actividad de alquiler de pisos turísticos, siempre que se puedan acreditar graves molestias

 

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Recientemente han recaído sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Estas han declarado que el alquiler turístico es lícito siempre y cuando no genere molestias al resto de vecinos.  Estas sentencias solo analizan si la referida actividad genera molestias o no a la comunidad de propietarios. Así, no entra a analizar si cumplen los requisitos administrativos que actualmente exige cada comunidad autónoma y/o municipio para poder alquilar un piso como turístico.

Con estas sentencias, se abre la vía a las comunidades de propietarios para poder reclamar judicialmente el cese de la actividad de alquiler turístico, siempre y cuando se puedan acreditar estas graves molestias.

 

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