La figura del falso autónomo es frecuentemente utilizada por las empresas con el objetivo de reducir los costes de su plantilla

Podemos definir el falso autónomo como aquel trabajador que se encuentra inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realiza sus servicios para una empresa bajo las mismas condiciones que si se tratara de un trabajador por cuenta ajea. Se denomina así porque a pesar de que se le considera autónomo, es una situación falsa, puesto que realmente no posee ningún tipo de autonomía en su trabajo, sino que depende de las directrices y órdenes de la dirección empresarial.

Así pues, el falso autónomo trabajará de la misma manera que si trabajara por cuenta ajena, pero no disfrutará de ninguno de los derechos inherentes a la figura del trabajador (vacaciones retribuidas, permisos por matrimonio, traslado de domicilio u otros asuntos propios, cotización en la seguridad social a cargo de la empresa, etc.). A la vez, la empresa tiene el poder de prescindir de sus servicios sin la necesidad de justificar la decisión ni abonar ninguna indemnización como si correspondería a un trabajador.

Con todo, la jurisprudencia ha fijado unos criterios básicos que, en caso de cumplirse, acreditan la existencia de una relación de dependencia entre el falso autónomo y la empresa, asemejándolo de esta manera a la figura que realmente representa: un trabajador por cuenta ajena:

  • Dependencia: existe cuando el trabajador se encuentra sujeto a la organización y dirección de la empresa, siendo la empresa quien determina cómo y cuándo se tienen que prestar los servicios, y establece los correspondientes descansos y vacaciones.
  • Ajenidad: los costes y riesgos del trabajo recaen en el empresario, incorporándose en el patrimonio del empresario los frutos o resultados de este trabajo.
  • Retribución: en el caso del falso autónomo, y a diferencia del verdadero autónomo, su retribución se deriva del carácter de ajenidad. Tanto la periodicidad como las cuantías son establecidas por la empresa.

 

Es importante también diferenciar la figura del falso autónomo con la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (conocido como TRADE), figura esta creada en el año 2007, y que en su momento se creyó que con esta normativa se regularizaría la figura del falso autónomo, pensamiento este erróneo dado que un TRADE es aquel profesional que percibe al menos un 75% de sus ingresos de una sola persona física o jurídica, radicando la principal diferencia en la independencia de los mismos. En este sentido, mientras que un falso autónomo tiene que seguir las directrices de sus superiores tal y como lo haría un trabajador por cuenta ajena, el TRADE conserva su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo.

 

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