Las acciones para reclamar las deudas prescriben por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley

 

Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta a la hora de reclamar una deuda es saber si se está dentro del plazo legal para interponer la correspondiente reclamación o si por el contrario, la acción que se pretende ejercitar ha prescrito, hecho este que imposibilita su ejercicio.

A menudo tenemos clientes que vienen a nuestro despacho con la intención de reclamar judicialmente una deuda, después de que por su cuenta hayan intentado conseguir el cobro del mismo por la vía extrajudicial a través de llamadas, envío de correos electrónicos, etc. Y, en algunos de estos casos, el cliente ha perdido un tiempo intentando llegar a una solución amistosa que le ha llevado a la pérdida del derecho a reclamar por haber prescrito la acción.

La prescripción se configura como aquella institución que determina el plazo en el que se puede ejercitar el derecho a reclamar una deuda. En consecuencia, la prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho a obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que lo obligue coercitivamente a su cumplimiento.

Por eso, resulta relevante saber cuáles son los plazos para reclamar una deuda con el fin de asegurarnos que en el momento de interponer la reclamación judicial no se alegará de contrario la prescripción de la misma, hecho este que conllevaría la imposibilidad de recuperar la deuda

El Código Civil de Cataluña establece unos plazos de prescripción diferentes a los previstos en la legislación estatal, diferenciando según la naturaleza de la deuda:

 

  • El plazo general de prescripción es de 10 años (a diferencia del Código Civil Español, que actualmente marca 5 años).
  • El plazo de prescripción para reclamar deudas derivadas de un contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios es de 3 años (a diferencia del Código Civil español, que es de 5 años).
  • El plazo de prescripción para el ejercicio de acciones extracontractuales es de 3 años (a diferencia del Código Civil español, que es de 1 año).
  • El plazo de prescripción para reclamar deudas relativas a pagos periódicos que tienen que efectuarse por años o plazos más breves es de 3 años (a diferencia del Código Civil Español, que es de 5 años).

 

Explicada la prescripción de las deudas y las consecuencias que de la misma pueden derivarse, es imprescindible pedir el asesoramiento de expertos en la materia para garantizar al máximo la viabilidad del cobro.

 

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