Sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago único en el subsidio por desempleo

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión muy problemática. Se trata de determinar si se puede -en aplicación de la disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y otras normas concordantes- recibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, cuando el beneficiario se constituya como una sociedad de responsabilidad limitada. Cuando en esta, además de haber subscrito él mismo el 100% del capital y nombrarse a sí mismo administrador único, se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.. I es de forma casi simultánea a la fecha en la que se elevó a escritura pública la constitución de la sociedad.

 

Constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la calidad de trabajador autónomo

 

Sociedad mercantil de responsabilidad limitada y autónomos

Los magistrados consideran que constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo. Siempre y cuando la posición jurídica determina su obligada afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y este es el caso.

En base a la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 45/2002, aun siendo cierto que la misma sólo señala como pago unico de desempleo para autonomosupuestos societarios las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de forma expresa el resto de sociedades. Este hecho, permite entender que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatóriamente al encuadre y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de determinadas personas físicas, éstas individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve a cabo la actividad que constituye su objeto, reúnen la calidad de trabajador autónomo, también a los efectos de la prestación por desempleo a la que nos referimos.  

En consecuencia, constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la calidad de trabajador autónomo. Siempre y cuando la posición jurídica del beneficiario en la referida sociedad determina su obligada afiliación al RETA.

 

Este hilo de actuación no es una novedad en las decisiones del Tribunal Supremo adoptadas en situaciones similares. De hecho, se explica por la perspectiva finalista del estímulo de la autoocupación. Tanto en la normativa europea como en la nacional, se ha optado por una regulación que promueva la creación de puestos de trabajo tanto propios como ajenos a través de políticas actives de ocupación y pasivas de protección por desempleo

 

Pago único de desempleo

Així, la modalitat de la prestació d’atur en pagament únic es va crear per incentivar l’autoocupació dels treballadors en atur. No queda cap dubte que, tot i la falta de menció expressa de les societats de capital com a formes d’autoocupació a la llei, quan en determinades circumstàncies algun dels seus socis puguin ostentar la qualitat de treballador per compte propi, resulta perfectament congruent la seva equiparació amb aquesta figura. I és que contribueix a aconseguir la mateixa finalitat: l’autoocupació.

Así, la modalidad  de pago único en el subsidio por desempleo se creó para incentivar la autoocupación de los trabajadores en paro. No queda ninguna duda que, aunque exista una falta de mención expresa de las sociedades de capital como formas de autoocupación en la ley, cuando en determinadas circunstancias, alguno de los socios pueda ostentar la calidad de trabajador por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con esta figura. Y es que contribuye a conseguir la misma finalidad: la autoocupación.

 

 

¿Tienes dudas sobre el pago único de desempleo? Contacta con nuestro bufete de abogados en Girona y te ayudaremos a resolverlos