El gobierno catalán crea una normativa, pionera en el ámbito estatal, para regular la vida digital de los difuntos

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a revolución digital vivida en los últimos años ha ido suscitando muchas dudas a la ciudadanía. Como, ¿qué sucede con las cuentas abiertas en las redes socialesFacebook, Instagram, Twitter-, mails, blogs e imágenes una vez la persona muere? Bien, el gobierno catalán ha creado una normativa, pionera en el ámbito estatal, para regular la vida digital de los difuntos.

Es la Ley 10/2017 de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Codigo Civil de Cataluña. Esta, entró en vigor el pasado 29 de junio.

Este nuevo marco legal tiene dos claros objetivos.

 

Manifiesto de las voluntades digitales 

Por un lado, permitir que las personas puedan manifestar sus voluntades digitales. Estas se incorporarán a un nuevo registro creado para tales efectos. Así todo heredero, legatario, administrador, tutor o persona designada, podrá actuar ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada.

Así pues, estas voluntades digitales se pueden ordenar mediante testamento. O, si la persona no ha otorgado testamento, mediante un documento que deberá inscribirse en el Registro de Voluntades Digitales.

 

En caso de que el testamento y el documento incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento

 

Concretamente en estas voluntades digitales, el causante dispondrá del contenido y alcance concreto del encargo que se trata de ejecutar:

1- Comunicar a los prestadores de servicios digitales la muerte.

2- Solicitar a los prestadores de servicios digitales que cancelen las cuentas activas.

Este documento de voluntad digital se podrá modificar y revocar en cualquier momento. En caso que el testamento y el documento incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

Sin embargo, la ley también regula el establecimiento de voluntades digitales por supuesto de pérdida sobrevenida de la capacidad de una persona. En este sentido, si bien la ley ya preveía la posibilidad y efectos que una persona haya otorgado poder para el supuesto de incapacidad, con esta nueva normativa se añade que en este poder del interesado pueda establecer la gestión de sus voluntades digitales y el alcance de las mismas por el caso de pérdida sobrevenida de la capacidad, encontrándose facultado el apoderado para gestionar las cuentas activas y en su caso, solicitar la cancelación de estos.

 

Los padres y tutores pueden solicitar la suspensión provisional de acceso de los hijos a las cuentas

 

Actuación de los padres y tutores en defensa de los derechos de los menores 

Por otro lado, se regula la actuación de los padres y tutores en defensa de los derechos de los menores en las redes sociales. En este sentido, se establece que los progenitores tienen que velar para que la presencia de los menores y tutelados en internet sea adecuada, con el fin de protegerlos de los riesgos que los puedan afectar.

Con este objetivo, la ley prevé que los progenitores puedan promover las medidas que estimen oportunas ante los prestadores de servicios, como por ejemplo solicitar la suspensión provisional del acceso de los hijos a las cuentas, siempre que exista un riesgo claro, inmediato y grave para su salud física o mental, e incluso en determinados supuestos, solicitar la cancelación de las cuentas.

 

 

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