El despido de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo no puede ser considerado despido colectivo

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l Tribunal Supremo, mediante la reciente sentencia dictada el pasado 13 de junio, ha analizado una cuestión relevante en los casos de despidos masivos de la plantilla de trabajadores en una empresa y, concretamente, ha resuelto la cuestión respecto a si es necesario iniciar un procedimiento de despido colectivo por el cierre de un centro de trabajo que comporta la extinción de la totalidad de sus trabajadores a pesar de que la empresa continúe su actividad en el resto de centros; rechazando que en estos supuestos el empresario tenga que tramitar un Expediente de Regulación de Empleo.
En el supuesto concreto que analiza la sentencia, la empresa tenía una plantilla de más de 20.000 trabajadores, procediéndose al cierre de un centro trabajo mediante el despido de doce trabajadores que formaban la totalidad de la plantilla del referido centro.
La normativa estatal, y concretamente el estatuto de los trabajadores, determina los umbrales numéricos precisos para que un despido tenga que ser colectivo (a.- despido de 10 trabajadores en empresas de menos de 100; b.- despido de un 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores y c.- despido de 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores).
Por este motivo, el tribunal concluye que el supuesto analizado no se trata de un despido colectivo y por ende, no tiene que cumplir las formalidades previstas por la ley para este tipo de despidos, y esto con independencia de que el despido de todos los trabajadores haya comportado el cierre del centro de trabajo, puesto que la ley exige acudir a la vida de despido colectivo en los casos de cese total de la actividad empresarial y no del centro de trabajo.