El Tribunal Supremo advierte que conducir sin puntos en el permiso es delito penal y no solo una falta administrativa

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l Tribunal Supremo, mediante tres recientes sentencias, advierte que la conducción con el permiso sin vigencia por la pérdida de los puntos constituye un delito penal. Así, dejará de ser solo una falta administrativa.

Conducir sin puntos en el carnet es un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. La cuestión que se plantea delante el Tribunal Supremo consiste en determinar si es un delito de riesgo abstracto o bien un delito de riesgo concreto. Es decir, si se requiere o no la posada en peligro de manera concreta de la seguridad vial.

 

Conducir sin puntos es indicativo de que el conductor no tiene las características adecuadas para conducir un vehículo

 

En este sentido, el Alto Tribunal manifiesta que la pérdida de puntos del permiso de conducción para las sanciones recibidas es indicativo que el conductor no tiene las características adecuadas para conducir un vehículo. Y menosprecia las normas de circulación legales, hecho que supone haber puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido.

 

Como conclusión…

Así, las referidas resoluciones fijan el criterio para que exista el delito. Mediante este criterio, no se requiere un elemento adicional de poner en riesgo concreto la seguridad vial. Y es que, aun que el conductor no la ponga en peligro ni realice una maniobra antirreglamentaria, se considerará delito y podrá ser condenado incluso con la pena de prisión.

De este modo, conducir sin puntos en el carnet supone un delito penal. En caso que se encuentre en ésta situación, necesitará la ayuda y asesoramiento de expertos como nuestro equipo de abogados en Girona.

 

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