La supresión de barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]U[/dropcap]no de los temas que genera más conflictos en cualquier comunidad de propietarios es la necesidad de realizar obras de reforma o mejora al acceso del edificio, vestíbulo, pasillos o instalación de ascensores en zonas comunitarias, con el fin de mejorar el acceso al mismo.
En muchas ocasiones nos encontramos con la negativa de algunos propietarios de la comunidad de vecinos de aceptar las reformas, suponiendo este hecho una actitud discriminatoria respecto a las personas con movilidad reducida.
Las últimas modificaciones del Código Civil de Cataluña han querido dar una solución a este problema y, en este sentido, la referida normativa establece la posibilidad que tanto los propietarios como los titulares de un derecho posesorio sobre un piso (por ejemplo, los arrendatarios), en el supuesto de que ellos mismos o las personas con quienes convivan o trabajen sufran alguna discapacidad o sean mayores de 70 años, si no consiguen que la comunidad por mayoría simple adopte los acuerdos necesarios para realizar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas; pueden acudir a los tribunales para que éstos obliguen a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando estas sean razonables y proporcionadas para lograr la accesibilidad y el mejor tránsito del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.
También hay que tener presente que el coste de las obras tendrá que ser abonado por todos los propietarios, incluso para aquellos que hubieran votado en contra del acuerdo de instalación; así como también tendrán que ser sufragadas por los propietarios de los locales o bajos a pesar de que no los usen, a no ser que en los estatutos de la comunidad se les haya exonerado de su pago.