¿La comunidad de propietarios puede prohibir la instalación de salida de humos de un local comercial?

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]s habitual que en muchas comunidades de propietarios haya locales destinados a actividades comerciales y, concretamente, a la restauración.

El propietario o arrendatario de este local debe solicitar autorización a la comunidad de propietarios para instalar un tubo de extracción de salida de humo. Esta instalación esta requerida por la normativa administrativa con tal de otorgarle la correspondiente licencia de actividad. Pero la comunidad se niega a otorgar la autorización al propietario o arrendatario en cuestión.

Ante esta situación conviene destacar que cualquier propietario que quiera realizar este tipo de obras tiene una obligatoriedad. Y es que la ley establece que se debe solicitar la correspondiente autorización para instalación de salida de humos a la comunidad de propietarios. Puede ser que el propietario ya tenga concedida la correspondiente licencia administrativa que le habilita para llevar a cabo la actividad. Esto no supone una obligación para la comunidad de propietarios de soportar una obra que afecte a un elemento común y, en algunos casos, conlleve incluso al establecimiento de una servidumbre.  

 

Denegación de la comunidad de propietarios de la instalación de salida de humos

En estos casos, la comunidad de propietarios podrá acordar la denegación de la autorización. Esto se hará cuando las referidas obras alteren la seguridad del edificio. Así como si afectan a su estructura y configuración exterior. O generan un perjuicio tanto a la propia comunidad como a cualquier propietario.

 

Los propietarios de los locales pueden conseguir una autorización judicial que permita la instalación de salida de humos

 

Si la comunidad intenta denegar la autorización sin concurrir ninguno de estos motivos, la reciente jurisprudencia está considerando que este acuerdo que deniega la autorización solicitada representa una conducta que conlleva un abuso de derecho, siendo el acuerdo totalmente injustificado y arbitrario, permitiendo de esta forma que los propietarios de los locales comerciales afectados puedan impugnar este tipo de acuerdos con elevadas posibilidades de éxito y conseguir así, la autorización judicial que permita la correspondiente instalación.

Cada una de las partes debe conocer sus derechos y obligaciones. Así como si tiene o no derecho a realizar determinadas obras o instalaciones en locales comerciales pertenecientes a una comunidad de propietarios. Por todo ello, será necesario analizar las circunstancias de cada caso concreto.  

 

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