La Audiencia Provincial de Castelló anula una clausula de intereses defendiendo que la letra del documento era muy pequeña

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]S[/dropcap]orprendente resolución dictada por la Audiencia Provincial de Castellón el pasado 7 de septiembre de 2017. El tribunal anula una clausula de intereses de un contrato de una tarjeta bancaria. Dado que el tamaño de la letra del documento era muy pequeño.

El procedimiento se inicia con una reclamación por parte de la entidad acreedora contra el deudor por el principal reclamado más los intereses remuneratorios, ascendiendo estos últimos al importe de 766,64 euros.

 

Las clausulas de los contratos deben estar ajustadas a los criterios de transparencia, claridad, corrección y sencillez

 

En la resolución, el tribunal recuerda la doctrina existente respecto de los contratos celebrados con consumidores y sus cláusulas. Estot tienen que ser ajustados a los criterios de transparencia, claridad, corrección y sencillez. Si no resulta así, pueden ser considerados nulos o tenerlas por no incorporadas en el contrato.

Se trata que el consumidor conozca o pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado. Si el consumidor no entiende las cláusulas, aconsejamos que busque la ayuda de expertos. Nuestro despacho de abogados en Girona ayudaremos tanto en la redacción como a la hora de firmar contratos.

 

Como conclusión…

clausula de interesesEn atención a lo anterior, el tribunal concluye que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia. Lo hace una vez examinado el contrato de tarjeta de crédito. Y viendo que el referido interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se encuentra sin firmar por el demandado.

De este modo, está en un contexto de difícil lectura por la letra tan minúscula que emplea. Para ello se necesita el uso de una lupa, no siendo suficientes las simples lentes  usuales de lectura. Además, el contrato resulta de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas.

Por todo, el tribunal acaba concluyendo que la cláusula de los intereses remuneratorios es nula. Y admite, así, la demanda en cuanto al importe principal reclamado pero no por los intereses.

 

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