Cambio jurisprudencial entorno a la absorción y compensación de los complementos salariales

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]s práctica habitual que en las empresas, los trabajadores tengan condiciones laborales y salarios mejores que los que establece la propia legislación o el convenio colectivo que les resulta de aplicación. Se llevan a cabo por pactos individuales negociados  con el empresario a la hora de contratar o por pactos colectivos. Dicha mejora negociada es conocida como condición más beneficiosa.

De esta manera, cuando un trabajador percibe un salario por encima del convenio que le es aplicable, la empresa puede compensar el incremento salarial que se produzca cuando se publique el nuevo convenio. Así, se reducirá el exceso que cobraba en la misma cuantía ya que así lo establece el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se deberán cumplir, eso sí, determinados requisitos.

 

Es posible compensar el complemento personal convenido siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadores

 

Ejemplo de complemento salarial

El siguiente ejemplo ayuda a entender lo comentado. Un trabajador percibe un salario base de 1.200 euros mensuales y un complemento de 200 euros como mejora voluntaria. Pero las nuevas tablas del convenio colectivo aplicable fijan un salario mínimo base de 1.300 euros. En este caso, el empresario podrá seguir pagando al trabajador el importe bruto de 1.300 euros reduciendo el complemento a 100 euros.

El dilema surge a raíz de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en un primer momento, afirmó que no se tenía derecho a absorber la subida salarial. Posteriormente mantuvo la postura contraria y afirmó que si era posible compensar el complemento personal convenido. Siempre y cuando exista acuerdo expreso de absorción y compensación entre las partes y esté plasmado en el contrato.

 

Como conclusión…

Finalmente, la Sala Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina respecto a este tema. Mediante la sentencia dictada el pasado 25 de enero de 2017, ha negado la posibilidad de la absorción/compensación entre complementos. Siempre que la naturaleza jurídica de éstos sea claramente la de una condición más beneficiosa en cuanto tal, es precisamente inmune al juego de la compensación y de la absorción.

 

 

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