Sentencia del Tribunal Supremo sobre el matrimonio falso

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017: matrimonio falso 

[dropcap color=”” boxed=”yes” boxed_radius=”50%” class=”” id=””]E[/dropcap]l Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión problemática e interesante sobre matrimonio falso y falsedad de documento oficial. Opta por no penalizar dicha conducta si no se da ánimo de lucro, y dejarlo en una sanción administrativa.

En este supuesto de hecho, una mujer y un hombre provenientes de República Dominicana y residentes en España son condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona. Es así por haber contraído un matrimonio falso con el objetivo de legalizar la situación de éste último. La sentencia condenatoria considera que lo que buscaban los contrayentes era un matrimonio simulado. Así como legalizar la situación del hombre y después poder conseguir la reagrupación familiar de la familia de éste

 

El hombre y la mujer viven separados con sus respectivas parejas e hijos y residen en países y localidades diferentes

 

Se los condena por un delito de falsificación de documento oficial de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal. Así como por un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros del artículo 318 bis I del Código Penal. Es así porque se tiene constancia de la falsedad ya que viven separados con sus respectivas parejas e hijos y residen además, en pisos y localidades diferentes.

El Tribunal Supremo por su lado, afirma que “aunque en un inicio se dé la asunción de obligaciones y derechos por parte de los cónyuges, su desaparición posterior y cese de dicha comunidad no convierte el estado familiar matrimonial en falso, ni tampoco la solicitud de certificado matrimonial o del libro de familia. El vínculo persiste hasta que no se declare lo contrario por resolución judicial.” Además, se les ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución española al no tener suficientes pruebas de cargo para poder acusarlos.

 

Sentencia del Tribunal Supremo

El legislador ha optado por considerar como ilícito administrativo el hecho de contraer matrimonio simulando una relación afectiva análoga, cuando ésta se de con el presupuesto de obtener un derecho de residencia de forma indebida, un ilícito administrativo. Todo ello, siempre y cuando no exista ánimo de lucro en la celebración del matrimonio.

Por ese motivo, finalmente acaban absolviendo al matrimonio. Y es que no incurren en un delito penal si no un ilícito administrativo.

 

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Published On: juny 30, 2017Categories: Civil