Los datos del GPS de la tablet de un trabajador pueden utilizarse como prueba para fundamentar un despido

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]R[/dropcap]ecientemente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha admitido como prueba los datos del GPS de la tablet de un trabajador con el objetivo de justificar un despido disciplinario -regulado éste en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores-.

La parte demandante es un trabajador a tiempo completo que realiza tareas de comercial. No tiene horario ni establecimiento de trabajo fijo. Y percibe el pago de dietas cuando debe desplazarse fuera del domicilio.

La empresa demandada advirtió en diversas ocasiones al trabajador, que el mismo incurría en un incumplimiento reiterado y sistemático de su jornada laboral de 8 horas. Y es que era habitual que no realizaran visitas a clientes o potenciales clientes. A demás, casi no cumplía con ninguna actividad laboral.

 

La empresa entregó una carta al trabajador advirtiéndolo antes del despido

 

En el litigio, el trabajador alegó que no se cumplían los requisitos del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Lo defensaba diciendo que no existía un incumplimiento grave y culpable. La empresa rebatía tales argumentos con datos mensuales que comparaban el rendimiento del trabajador durante los años anteriores al despido, y el del año del despido -observando que el mismo había disminuido-.

También aportaba una carta entregada al trabajador advirtiéndolo de que si continuaba con esta pasividad laboral habría consecuencias. Así como datos del GPS de la tablet -la cual le había proporcionado la empresa como herramienta de trabajo-. En ella se demostraba que muchos días en los que alegaba estar trabajando fuera de casa, no era cierto. Y mentía, además, sobre su localización al mediodía para poder cobrar las dietas.

 

Como conclusión…

Finalmente, en base a todas las pruebas practicadas, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias resuelve que el demandante ha transgredido la buena fe contractual en no dar exacto cumplimiento a sus obligaciones laborales y haber percibido compensación de una dietas y gastos que no habían sido realizados.

 

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