La tutela es aquella institución de protección de una persona que procede cuando se declara la incapacidad total de la misma para regir su persona y sus bienes

 

Cuando hablamos de incapacidad hacemos referencia a aquella situación jurídica en la que una persona no dispone de capacidad de obrar, por no tener capacidad para entender y querer o tenerla limitada, siendo necesario que una tercera persona en su nombre, ejercite sus derechos y vele por sus intereses. Esta representación de la incapacidad se podrá ejercitar mediante una de las siguientes figuras: la tutela, la curatela, el defensor judicial, la guarda de hecho y la asistencia.

En el presente artículo analizaremos la figura de la tutela, la cual la encontramos regulada en los artículos 222-1 y siguientes del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

En primer lugar, para que una persona sea declarada incapaz se deberá de iniciar necesariamente un procedimiento judicial el cual finalizará con una sentencia judicial que determinará el estado civil de la persona (incapaz). Esta sentencia judicial dictaminará la situación de incapacidad y, además, designará a la persona que ejercerá el cargo de tutor. Este tutor será aquella persona física o jurídica, denominada por la autoridad judicial y bajo la vigilancia y control de ésta y del Ministerio Fiscal, que tendrá como objetivo la cura de la persona sometida a tutela, su representación en todos aquellos actos que no pueda realizar por sí solo y la administración de su patrimonio.

Para la designación del tutor se preferirá a un familiar, estableciéndose por ley un orden de preferencia, si bien también será posible que pueda ejercer el cargo de tutor cualquier persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre las finalidades de la cual figure la protección de los incapaces.

La principal obligación del tutor será cuidar del tutelado y procurarle los alimentos si sus recursos económicos no son suficientes.

Un vez sea nombrado el tutor, éste tendrá un plazo de dos meses para presentar un inventario de los bienes y obligaciones del tutelado, con la finalidad de conocer el estado real del patrimonio del tutelado antes de empezar su gestión. Asimismo, tendrá que informar anualmente al juzgado de la situación personal y patrimonial del tutelado presentando una rendición anual de cuentas.

En el ejercicio de sus funciones, el tutor tendrá que actuar con la diligencia de un buen administrador, teniendo en cuenta que puede responder de los daños causados por una actuación negligente.

La actuación del tutor, para depende de qué actos se quiera realizar, requerirá la correspondiente autorización judicial, como por ejemplo para alienación de bienes inmuebles, para la renuncia de créditos y herencias, para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles superiores a 15 años, entre otros.

La referida declaración de incapacidad se podrá dejar sin efecto mediante resolución judicial, o también podrá ser modificada o sustituida por la curatela. En estos supuestos, el tutor tendrá que presentar nuevamente una rendición final de cuentas  del estado y del patrimonio del tutelado.

 

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