Doctrina sobre protección de menores en entradas a domicilio

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre el derecho jurídico que se impone a los jueces del contenciosa-administrativo, en los supuestos de entrada en un domicilio para proteger los derechos de los menores de edad que es pueden ver afectados por el desahucio de la vivienda.

Ha sido en la sentencia 1797/2017 donde los magistrados del Supremo han establecido que no será posible desalojar una vivienda si hay menores que puedan verse afectados. El caso concreto resuelto trata de una mujer, con un hijo menor a su cargo, que no puede pagar el alquiler.

El Instituto de la vivienda de Madrid autoriza la entrada a la vivienda para llevar a cabo la ejecución forzosa de la resolución. Finalmente, el juzgado contencioso-administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestiman este desahucio.

 

Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor en ejercicio sus competencias

 

El Tribunal Supremo reprime a los órganos jurisdiccionales que han conocido los hechos por no haber tenido en cuenta la normativa adecuada para el caso. La Ley Orgánica de Protección del Menor establece que las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, enumerando varias materias, siendo una de ellas la vivienda. Y recuerda el artículo 12 de la citada Ley. En éste se obliga a los poderes públicos a proteger a los menores ante situaciones de riesgo. Y prevalecen, pues, las medidas familiares a las asistenciales.

En el mismo sentido, el Tribunal manifiesta que la Convención sobre Derechos del Niño establece que los Estados reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social, y ordenan que se adopten medidas para ayudar a los padres con dificultades, prestándoles asistencia en nutrición, vestuario y vivienda.

 

El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida

 

El Tribunal considera que los órganos que acordaron el desahucio de la madre con un menor a su cargo no realizaron un juicio de proporcionalidad de acuerdo con el caso ni tuvieron en cuenta los derechos de los menores. Establece con contundencia que el órgano jurisdiccional velará por la proporcionalidad de la medida interesada. De manera que la entrada en el domicilio sea absolutamente indispensable para la ejecución del acto administrativo.

 

Como conclusión…

Con todo, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida. Pide que se acuerde la suspensión de la autorización de entrada en el domicilio hasta que mejore la situación económica de la madre recurrente. O hasta la finalización del curso escolar de sus hijos menores de edad.

 

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