Si cambia la situación que aconsejó la adopción de unas determinadas medidas, éstas deben de ser modificadas para adaptarse a la nueva realidad

Cuando se lleva a cabo un procedimiento de divorcio, separación o regulación de medidas paterno-filiales, el mismo finaliza con una sentencia donde se recogen las medidas que regirán a partir de entonces en relación a la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, etc. No obstante, el transcurso del tiempo puede provocar la necesidad de modificar estas medidas atendiendo a la producción de nuevas circunstancias.

Ciertamente, en los últimos tiempos y atendiendo a la situación de crisis económica que ha afectado a numerosas personas, han aumentado las demandas de los cónyuges que no tienen atribuida la custodia de los hijos para solicitar la reducción de la pensión de alimentos que vienen obligados a abonar por sentencia judicial.

El procedimiento de modificación de medidas es un procedimiento judicial que se puede originar ante la petición de cualquiera de los cónyuges, exigiendo la ley para que se produzca dicha modificación, la producción de un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de adoptarlas.

Han sido los tribunales los que se han encargado de fijar los requisitos y circunstancias que deben concurrir para que tenga viabilidad una modificación de medidas, estableciendo finalmente los siguientes:

  • Que haya existido y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean diferentes de las existentes al tiempo de su adopción.
  • Que esta modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial; es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias en el momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas diferentes, al menos en su cuantía en cuanto a las prestaciones económicas.
  • Que tal modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad en el tiempo.
  • Que la referida modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas sustituyéndolas por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante.

Es importante que cuando se produzca alguna circunstancia que impida el cumplimiento de la sentencia judicial aprobada en su día, se inste una modificación de las medidas a los efectos de evitar consecuencias más perjudiciales, como podría ser la incoación de un procedimiento penal en el supuesto de que se tratara del incumplimiento del pago de la pensión de alimentos.

 

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