[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]N[/dropcap]oencontramos ante un cambio doctrinal y jurisprudencial en la materia. Los Tribunales consideran que ya no será necesario notificar, previamente y de forma específica, a los trabajadores de la empresa de la colocación de cámaras de vigilancia en sus espacios.

Así, el Tribunal Constitucional, con la sentencia de 3 de marzo de 2016, establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente. Para ello, será suficiente con la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de cámaras. Pero el empresario no tiene la necesidad de concretar los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de los datos personales.

 

La prueba será ilícita cuando los datos se consigan con fines ajenos a la relación laboral o al cumplimiento contractual

 

Se trata pues, de la instalación de cámaras que tengan como única finalidad controlar la actividad y productividad de los trabajadores. De esta manera se convierte en una prueba lícita. En caso contrario, si los datos se consiguen con fines ajenos a la relación laboral o al cumplimiento contractual, la prueba se convertiría ilícita.

 

Siguiendo este hilo conductor, nos encontramos que antes de esta sentencia sí se podían anular las sanciones impuestas a los trabajadores. Estos, aunque ciertamente habían incumplido sus obligaciones laborales, no habían sido informados de la colocación de cámaras de vigilancia. Por lo menos de forma previa, clara, inequívoca y precisa.

 

Con la resolución del 3 de marzo de 2016, este criterio cambia. Los Tribunales pasan a considerar que el consentimiento a la videovigilancia se entiende implícito en la misma aceptación del contrato. Es así porque implica el reconocimiento del poder de dirección del empresario. En consecuencia, un tratamiento de datos dirigido al control de la relación laboral debe entenderse amparado dentro de este supuesto. Y es que está dirigido al cumplimiento de esta.

 

La colocación de cámaras de videovigilancia en los espacios del recinto empresarial deberá cumplir diferentes requisitos

 

El consentimiento del afectado es el elemento definidor del sistema de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Datos establece el principio general según el cual se delimita la excepción a este consentimiento. Esto sucederá cuando exista una habilitación legal para que los datos puedan ser tratados sin dicho consentimiento. En este sentido, la STC 292/2000 de Noviembre, dispone que es al legislador a quien corresponde determinar cuando sucede ese bien o lo que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales, así como las circunstancias en las que se podrá delimitar.

 

Requisitos necesarios

Sin embargo, el Tribunal Constitucional obliga a cumplir tres requisitos para poder colocar cámaras de videovigilancia dentro de la legalidad.

  • En primer lugar, debe ser un medio idóneo y, por tanto, necesario para cumplir el objetivo deseado.
  • En segundo lugar, deberá ser necesario, siendo el único medio disponible a través del cual se pueda conseguir el objetivo.
  • Finalmente, deberá ser proporcional. Es decir, su colocación y utilización debe ser responsable y adecuada. Y, además, debe guardar la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

 

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