La figura del agente comercial como profesional independiente es una de las fórmulas más efectivas y económicas de que dispone una empresa para entrar en nuevos mercados y expandir su negocio

El agente comercial es aquella persona física o jurídica que, en virtud de un contrato, se encarga y asume de manera permanente y estable, de las actividades de promoción, negociación o de contratación de las operaciones mercantiles y comerciales en nombre y por cuenta de una o varias empresas. Estas funciones del agente son a cambio de una retribución i se desarrollan en una zona determinada, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.

En cuanto a la relación jurídica del agente con el empresario, ésta podrá ser una relación de carácter laboral o bien mercantil. En este sentido, será cuando el agente comercial tenga su puesto de trabajo en la empresa y realice su actividad sujeta a un horario determinado y siguiendo las instrucciones del empresario, cuando estaremos ante una relación labora.

Hay que decir pero, que en la práctica la mayoría de agentes comerciales se encuentran enmarcados en contratos mercantiles, motivo por el cual se estará a lo que establece la Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia, esencial normativa de la relación mercantil de agencia.

Dos aspectos relevantes y a tener en cuenta en la negociación y elaboración del contrato de agencia so:

  • La prohibición de competencia, referida a la restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido el contrato. Hay que tener en cuenta que no podrá ser un pacto de prohibición de competencia absoluto e indefinido. La propia ley establece que la referida prohibición no podrá tener una duración superior a 2 años a contar desde la extinción del contrato, y solo podrá extenderse a la zona geográfica y a los bienes y servicios promovidos por el agente. Si el contrato de agencia se hubiera pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de competencia no podrá tener una duración superior a un año.

 

  • La indemnización por la clientela. Una vez extinguido el contrato de agencia, ya sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiera aportado nuevos clientes al empresario, tendrá derecho a una indemnización si la actividad que llevó a cabo durante la vigencia del contrato puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe mediano anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si este fuera inferior.

 

Existen muchos otros aspectos a tener en cuenta en la regulación de la relación entre la empresa y el agente. Por este motivo, es necesario que consulte con nuestro despacho antes de establecer una relación mercantil de este tipo, para conocer los derechos y obligaciones que tendrá cada una de las partes.

 

Ramió Advocats somos un equipo de abogados en Girona expertos en derecho mercantil. Contáctenos y le ayudaremos.