Extinción del contrato de compraventa por retraso en la entrega de una vivienda

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo dictó una sentencia por un recurso de casación presentado por el conflicto de determinar si la entrega de una vivienda con retraso es una causa de rescisión del contrato de compraventa o no.

En el caso concreto, la compradora interpone una demanda contra la vendedora. En ella solicita una resolución contractual por incumplimiento del plazo previsto para la entrega de la vivienda. Y pide que se condene a la parte demandada a restituir las cantidades que la compradora había entregado.

En primera instancia se estima la demanda aplicando la Ley 57/1986 sobre el contrato celebrado entre las partes. El Juzgado considera esencial la cláusula de plazos de entrega. Dado que se produce un retraso no justificado de los plazos de entrega previstos en relación a la petición de la licencia de ocupación, estima la demanda de la parte compradora.

 

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Contra la sentencia de primera instancia, la parte vendedora interpuso un recurso. En esta ocasión, la Audiencia Provincial resolvió a favor de la misma, revocando así la sentencia de primera instancia. La Audiencia aplica el artículo 1124 del Código Civil Español y entiende que la demora en la entrega de la vivienda no se puede imputar a la parte demandada, ya que fue por trámites burocráticos; y, en todo caso, era una demora de tan solo 26 días.

Por este motivo, en no poder imputar esta demora en la entrega a la parte demandada, la Audiencia Provincial no considera oportuno decretar que hay un incumplimiento susceptible de resolver el contrato.

La parte compradora, no conforme con la resolución de la Audiencia Provincial. Por esre motivo, interpone nuevo recurso en casación ante el Tribunal Supremo.

 

La resolución final sobre la compraventa de una vivienda

El Tribunal Supremo manifiesta que en el caso concreto ha habido una infracción por la inaplicación de los artículos 1091, 1255 y 1258 del Código Civil Español.

Considera que cuando se ha pactado una condición resolutoria expresa, no es aplicable con carácter general la doctrina del articulo 1124 como considera la Audiencia Provincial, sino que en base al artículo 1255, se puede resolver el contrato por otras causas tipificadas por los contratantes. Como el retraso en el plazo de entrega de la vivienda adquirida, siempre y cuando el plazo de entrega se haya configurado como un elemento esencial del contrato.

Así, el Tribual Supremo sienta doctrina reconociendo como causa de extinción del contrato de compraventa, el retraso en la entrega de la vivienda.

 

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