El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de administrador puede conllevar que el mismo tenga que responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal

Una cuestión que a menudo se plantean los administradores de una sociedad es si es posible que para ostentar el cargo de administrador de una empresa pueda responder a nivel personal de las deudas de la sociedad.

La respuesta es afirmativa ya que a pesar de que la deuda sea de la empresa, se puede desviar la responsabilidad al administrador, si bien es cierto que para poder derivar esta responsabilidad será necesario que concurran unos requisitos todos ellos referentes al cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los administradores.

Así pues, tan sólo en el supuesto de que el administrador de la sociedad incumpla gravemente sus obligaciones inherentes a su cargo, se podrá dirigir la reclamación por una deuda social contra su persona, pudiendo llegar a responder así, con carácter personal, los deudas de la sociedad.

Como premisa general, la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de las sociedades han de desarrollar su cargo y cumplir los deberes impuestos tanto por la propia ley como por los estatutos, con la diligencia de un ordenado empresario.

En este sentido, el incumplimiento más habitual de los deberes inherentes al cargo de administrador que pueden generar responsabilidad son:

  • No llevar ningún tipo de contabilidad, ni formular el correspondiente balance sobre la situación de la sociedad.
  • No convocar las Juntas de la sociedad.
  • No liquidar la sociedad en caso de existir causa legal de disolución.
  • No solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes en caso de insolvencia actual.

De todas ellas, la causa que más frecuentemente se alega para determinar la responsabilidad de los administradores es la inactividad social por cese efectivo de la empresa o paralización de sus órganos.

Sin embargo, a menudo nos encontramos con la desaparición dentro del tráfico mercantil de una sociedad deudora sin que la misma haya procedido a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, hecho este que habilita al acreedor a exigir a su administrador el resarcimiento de la deuda impagada.

Como se puede observar, el cargo de administrador conlleva más responsabilidades de las que a priori parecería. El incumplimiento de estas responsabilidades puede tener algunas consecuencias civiles e incluso penales, encontrándose en riesgo el patrimonio personal del administrador; siendo relevante recurrir a manos de profesionales para recibir el asesoramiento adecuado en la materia y evitar futuros problemas.

 

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