[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l Juzgado de Primera Instancia 7 de Santander ha resuelto una demanda a favor de un consumidor. Este se vió afectado por el conocido caso de la instalación fraudulenta de un software. Esto sucedió en muchos de los motores de los vehículos del grupo empresarial Volkswagen, con la finalidad de ocultar las emisiones reales de gases contaminantes.

 

En el supuesto concreto, el cliente afectado presenta una demanda contra el concesionario que le vendió el vehículo y contra la financiera. En ella reclama la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento contractual. Y es que el vehículo tiene manipulado el sistema de medición de la emisión de gases de óxido de nitrógeno e implicar su corrección una pérdida de potencia y un mayor consumo. Todo ello provoca que el vehículo adquirido no resulte apto para su uso.

 

Conclusión del juez

1. Que las mínimas consecuencias que comporta la supresión del software malicioso no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado. Tampoco condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato, ya que es de muy poca importancia. En este sentido el artículo 121 de la Ley General de Consumidores establece que solo procede la resolución del contrato cuando el consumidor no puede exigir la reparación -y más teniendo en cuenta que en el presente caso se inició una campaña para subsanar la manipulación-.

 

La imatge corporativa de Volkswagen s’ha vist deteriorada per l’engany a les autoritats de control i al públic en general

 

Es cierto que la imagen corporativa de la marca ha quedado deteriorada por el Caso Volkswagen. Y que el comprador compró el vehículo por el prestigio que implica esta marca, viendo frustradas las expectativas. Pero tal desengaño tampoco constituye una causa legal suficiente que le permita resolver el contrato y devolver el vehículo transcurridos más de 3 años des de su compra.

 
2. Atendiendo que en el presente caso el cliente afectado solo reclamó la resolución contractual, sin solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Por ello, el juez no puede entrar a valorar los hipotéticos daños y perjuicios ocasionados. Lo que si puede hacer de oficio, siguiendo la normativa y jurisprudencia europea, en los casos en que se pide la resolución contractual pero no se acuerdo dado que el incumplimiento del vendedor es mínimo, es reducir el precio de la compraventa.

En el presente caso -y aplicando la doctrina anterior- el juez decide que se aplique una reducción del 10% al precio de venta. Esta reducción se debe a la pérdida de potencia y aumento del consumo de gasolina. Por lo tanto, el concesionario debe abonar al cliente el 10% del precio de venta.

 

3. En el presente caso no se resuelve el contrato de compraventa ni el de financiamiento.  Por este motivo se absuelve a la financiera Volkswagen Finance SA porque no intervino en el contrato de compraventa. Solo se limitaba al financiamiento del precio pactado.

 

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