La justicia europea avala anular los recargos abusivos de las aerolíneas para cancelar reservas 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l pasado 7 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia relevante. Se trata de una sentencia respecto a las prácticas abusivas que realizan las compañías aéreas. Otorga a las autoridades de cada país plena libertad para anular los cobros de estos operadores que estimen injustificados. Y avala. de este modo, que los estados miembros de la UE puedan cancelar los recargos abusivos que cobran las aerolíneas a los pasajeros. Ya sea para cancelar una reserva o por no presentarse al embarque, si consideran que tienen un carácter abusivo.

El caso resuelto en la mencionada sentencia se refería a la compañía aérea alemana Air Berlin. Esta introdujo en sus condiciones generales de contratación una cláusula que imponía un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación a los pasajeros que anularan su reserva de un vuelo de tarifa económica o que no se presentaran al embarque.

 

Las normas generales que protegen a los consumidores ante cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo

 

Así, el tribunal afirma que la directiva europea respecto a las cláusulas abusivas no sólo es de aplicación en el ámbito financiero, y en especial al mercado hipotecario. Entiende que también es extensible a otros ámbitos económicos que también afectan a los consumidores. Por ejemplo, el transporte, dejando un claro aviso a las compañías aéreas. Es por este motivo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una norma nacional que transpone la directiva europea sobre cláusulas abusivas puede anular la cláusula que permite a las aerolíneas facturar estos gastos. Y es que las normas generales que protegen a los consumidores ante las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo.

 

Además… 

Además, el Tribunal remarca que las aerolíneas tienen la obligación de detallar por separado los importes que deben pagar los clientes por impuestos, tasas aeroportuarias y demás cánones, recargos y derechos. Y que en ningún caso pueden incluir estos conceptos en la tarifa, a pesar de que sea de forma parcial. Se hará en virtud de la transparencia de los precios que exige la normativa sobre explotación de servicios aéreos.

 

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