[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l Tribunal Supremo reivindica a través de una sentencia la correcta interpretación de algunos artículos y de la materia prevista en la Ley Concursal. Concretamente trata la prohibición a la Seguridad Social de embargar créditos contra la masa de las empresas concursadas en fase de liquidación. De otra manera se contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal.

 

El Tribunal Supremo prohíbe a la Seguridad Social embargar empresas concursadas en fase de liquidación

 

El Alto Tribunal considera que la interpretación no es que este artículo permita la autotutela de la Administración para llevar a cabo ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, así como llevarlas a cabo sin autorización del juez a cargo del concurso ni su sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente. Todo lo contrario.  

El Tribunal pretende que la concepción del artículo 84.4 de la Ley Concursal no se entienda de forma literal. Sino que se haga de forma global con el conjunto del resto de apartados de la norma. De esta manera, una vez entrada en la fase de liquidación, define lo siguiente:

“En una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, se debe poder asegurar el pago de los créditos de conformidad. Esto se hará con las reglas legales de preferencia de pago, previstas para los acreedores tanto concursales como contra la masa”.

 

La legislación concursal tiene carácter universal en el sentido que se convierte de gran importancia en el tráfico jurídico

 

Esta creencia viene respaldada por el artículo 55.1 de la misma Ley. Esta establece lo siguiente:

“Una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración del concurso”.

Todo ello corrobora que la legislación concursal tiene carácter universal en cuanto que se convierte de gran importancia en el tráfico jurídico. La explicación a este hecho reside en la voluntad, tanto del legislador como de los agentes económicos del mercado, que las empresas no desaparezcan ya que suponen activos de vital importancia en la economía nacional. Puestos de trabajo, capital en movimiento, inversiones nacionales y extranjeras. Así como la recaudación tributaria correspondiente, entre otros.

 

Como conclusión…

La declaración de concurso y la posterior fase de liquidación de la masa de la empresa son una forma más de obligar al cumplimiento de las obligaciones adquiridas para las empresas. Obligaciones que, precisamente por haberlas incumplido, han provocado la declaración de concurso de la mercantil.

 

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