La inscripción en el registro de morosos de datos personales por créditos dudosos conlleva una vulneración del derecho al honor

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018 establece que no procede incluir en el registro de morosos los datos personales de deudores por créditos dudosos, y condena a la empresa que lo ha hecho a abonar a la usuaria afectada una indemnización por vulneración del derecho al honor.

El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia relativamente extensa sobre la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales.

El último caso sobre el que ha resuelto el Tribunal, hace referencia a una usuaria que firmó un contrato de telefonía en abril de 2011, y donde ya desde el inicio de la relación se produjeron una serie de irregularidades en la facturación por parte de la empresa que provocaron que la usuaria se diera de baja del servicio en 2012. Tras tramitar la baja, la empresa de telefonía cargó en cuenta varias facturas en concepto de penalizaciones, de las que la usuaria abonó en parte por no encontrarse conforme con el importe.

La empresa de telefonía cedió el crédito a una tercera empresa, la cual remitió a la usuaria una carta en la que se le informaba de la cesión del crédito, reclamando a la vez su pago bajo la advertencia de que, en caso de no realizar dicho pago, incluirían sus datos en un registro de morosos. La usuaria procedió sólo al pago parcial por disconformidad con el resto, sucediendo así que la mercantil procedió a inscribir sus datos en el registro de morosos.

Con todo, el Tribunal concluye que no se pueden incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Y, en este sentido, considera que tendrán esta condición las deudas en las que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. Y, en el caso de deudores particulares, no se les exige una conducta exhaustiva, propia de un profesional en sus reclamaciones con la empresa, sino que es suficiente que muestre razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa y que el crédito no tenga suficiente fundamentación.

Por todo, y tratando el caso sobre el que resuelve el Tribunal de una deuda dudosa, el mismo concluye que utilizar la inscripción en el fichero de morosos como método de presión, representa una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

De este modo, los datos incluidos en el fichero de morosos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que se han recogido y tratado. La finalidad de estos archivos no es la simple constatación de deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados, por lo que acudir a este medio como mera presión, inscribiendo incluso deudas dudosas, representa una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

 

 

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