[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]C[/dropcap]uando una persona adquiere una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, el adquiriente debe inspeccionar el inmueble para constatar la existencia o no de algún defecto en la construcción; ya que uno de los principales problemas con los que se puede encontrar un comprador, es la existencia de defectos en la construcción que provocan daños en la edificación. 

 Nos entraremos en aquellas edificaciones en las cuales se haya solicitado la licencia con posterioridad al 6 de mayo de 2000, ya que a las anteriores a esta fecha se continúa aplicando el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1.591 del Código civil español, que contempla una responsabilidad decenal por parte del promotor y constructor. 

 De este modo, el comprador que se encuentra con defectos constructivos dispone de una garantía, prevista en la ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, que establece los plazos de garantía existentes en función del defecto, y que permitirá reclamar contra los diferentes agentes que intervienen en el proceso de la edificación (promotor, constructor, arquitecto, aparejador).

 La referida ley dispone que los diferentes agentes deberán de responder si los daños aparecen dentro de los plazos de garantía siguientes:

  • Defectos estructurales: Entendiéndose como tales los daños materiales causados al edificio, que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. En este caso, el plazo de garantía es de 10 años.
  • Defectos funcionales: Daños materiales causados al edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y que afectes a la higiene, salud y protección del medio ambiente. En este caso, el plazo de garantía es de 3 años.
  • Daños estéticos: Producidos en elementos de finalización y acabados de obra. En este caso, el plazo de garantía es de 1 año.

Cabe tener presente que los mencionados plazos de garantía empiezan a contar desde el momento en que el constructor entrega la obra finalizada al promotor, y no desde el día en que el comprador adquiere la vivienda. 

 Será necesario pues, que el daño se presente dentro de los plazos de garantía indicados, y que la reclamación por defectos de construcción se efectúe dentro del plazo de prescripción de 2 años desde su aparición. No obstante lo anterior, en el caso que se trate de daños continuados, este cómputo no se iniciará hasta que el daño se encontrara completamente estabilizado. 

En cuando a las responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en la construcción, la ley establece que la reclamación se podrá presentar ante el agente responsable, siempre que se haya podido individualizar la responsabilidad, y si no ha sido posible, la ley establece una responsabilidad solidaria de todos los agentes intervinientes, teniendo presente que el promotor siempre responderá de forma solidaria con el resto, con lo cual siempre se podrá ejercitar la acción de reclamación contra el mismo con independencia de quien haya sido el responsable. 

 Por todo, si observa que su vivienda tiene defectos o vicios constructivos, contacte con Ramió Advocats, le asesoraremos y defenderemos sus intereses, en vía extrajudicial o judicial para que el agente de la construcción responsable del defecto responda del mismo.