Despido disciplinario de un trabajador de empresa de seguridad
Los hechos ocurren una madrugada en la que un trabajador de una empresa de seguridad se ausenta del edificio que se le había asignado para vigilar, durante aproximadamente tres cuartos de hora. En el edificio en cuestión ya se habían producido varios incidentes y, con la finalidad de evitar más, los propietarios contrataron este servicio de vigilancia y seguridad.
La noche de los hechos sonó la alarma del edificio y cuando llegaron los técnicos de la misma y la policía, no había nadie en las instalaciones. Por este hecho, la empresa de seguridad decide despedir a su trabajador por motivos disciplinarios, ya que su trabajo era hacer rondas de vigilancia por todo el recinto, y no solo no lo hizo sino que además abandonó su lugar de trabajo. La empresa además, considera que por parte del trabajador ha existido un abuso de confianza.
El trabajador en ser despedido interpuso demanda por despido improcedente contra la empresa, la cual fue estimada por el juez en primera instancia. La empresa pero, interpuso el correspondiente recurso contra esta primera resolución, obteniendo así un pronunciamiento judicial que determinaba la procedencia del despido; y presentando contra esta sentencia un recurso de suplicación por parte del trabajador en el que alegaba los siguientes argumentos: El trabajador considera la existencia de infracción de normas sustantivas o jurisprudenciales aplicables al caso al amparo del artículo 193.c de la Ley de Jurisdicción Social, por considerar que en ningún caso ha habido una transgresión de la buena fe contractual, ni una pasividad de vigilancia en su puesto de trabajo. En cualquier caso, argumenta que el supuesto incumplimiento no podría considerarse como muy grave y susceptible de fundamentar así un despido disciplinario, siendo una medida desproporcionada teniendo en cuenta que el trabajador, con diez años de antigüedad, no ha tenido nunca antecedentes desfavorables.
Como conclusión…
Con todo, finalmente el TSJ de Murcia considera que no puede prosperar el recurso del trabajador por diversos motivos: cuando el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo toma posesión del mismo en haberse producido el relieve con el anterior turno. Y, tratándose de una empresa de seguridad, la finalidad de la cual es que no se produzca ausencia de vigilancia en ningún momento pues desaparecería sí el control y seguridad para los que ha sido contratada, el ausentarse el trabajador es un daño para la empresa. Ausentarse del lugar de trabajo durante cuarenta y cinco minutos se considera abandono del mismo y de la vigilancia, la cual es una función de responsabilidad y de contenido sensible. Por todo, el TSJ de Múrcia considera el despido procedente y una medida proporcionada a los hechos cometidos por el trabajador.