Son actos de competencia desleal todos aquellos comportamientos que resulten objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe

Cuando hablamos de competencia desleal tanto podemos estar haciendo referencia a la competencia desleal del trabajador que presta sus servicios para una empresa, como aquellos supuestos en que un trabajador abandona la empresa para trabajar por otra entidad o por cuenta propia .

En el primer supuesto, el Estatuto de los Trabajadores establece como uno de los deberes básicos del trabajador, el no concurrir con la actividad de la empresa en situación de competencia desleal. Si bien en la normativa laboral no encontramos ninguna definición de lo que debe entenderse como competencia desleal, la jurisprudencia la ha definido como aquella actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo.

Hay que tener presente sin embargo, que nuestro ordenamiento jurídico laboral permite el pluriempleo; es decir, la posibilidad de que el trabajador por cuenta ajena se dedique por su cuenta realizar negocios o prestar servicios para otra empresa, si bien el que no se permite es que este segunda activado del trabajador -a menos que disponga de autorización expresa por parte del empresario- compita o concurra ilícitamente o deslealmente con la empresa.

En caso de que se diera un supuesto de competencia desleal, el empresario puede llegar a despedir al trabajador y al mismo tiempo reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el segundo supuesto, la cuestión es diferente, ya que nos encontramos con un ex trabajador que una vez extinguida la relación laboral que lo vinculaba con la empresa, inicia una actividad igual a la que realizaba en la empresa antigua; siendo muy habitual que el empresario se encuentre que ha perdido un determinado número de clientes a raíz de la marcha del trabajador en cuestión. Pues bien, este comportamiento no siempre es consecuencia de una actitud de competencia desleal legalmente reprobable.

En este sentido, el artículo 14 de la Ley de la Competencia Desleal dispone que nos encontraremos ante un caso de competencia desleal cuando el trabajador que marcha induce a los clientes a infringir los deberes contractuales básicos que tenía contraídas con la empresa. Efectivamente, cuando la captación de la clientela se realiza valiéndose de la infraestructura humana y material de la empresa para la que el trabajador prestaba sus servicios laborales, consiguiendo el desvío de la clientela hacia otra empresa competidora con abuso de la confianza y aprovechamiento de la infraestructura material, contactos y conocimiento que le proporciona la empresa antigua, será un caso claro de competencia desleal y se recomienda iniciar las acciones legales pertinentes para que el ex-trabajador cese en su conducta y, en el su caso, indemnice a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que si la captación de la clientela es produce una vez se ha producido la desvinculación de la empresa para la que se venían prestando servicios, las circunstancias son diferentes. En este caso, nos encontramos ante un competidor independiente que lucha con los otros por la clientela del sector, en el contexto propio y deseable del sistema de libre competencia. En idéntico sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia dictaminando que no se considera acto de competencia desleal el contacto con la clientela que el trabajador ha conocido mientras trabajaba para la empresa, con el fin de ofrecer el mismo servicio pero ahora desde otra empresa, una vez producida la desvinculación con la anterior, si el cliente voluntariamente decide marcharse.

 

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