[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente una de las dudas que más se plantean en la práctica: los ayuntamientos están obligados a dividir el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando lo solicitan los contribuyentes en el caso que existan diferentes propietarios de una misma finca?

La DGT ha establecido que, en estos supuestos de concurrencia de titularidades sobre un mismo inmueble, todos ellos tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyentes del IBI. Este hecho conlleva que se pueda dividir el importe del IBI entre los diferentes propietarios. Será necesario, para que se produzca esta división, que el interesado solicite la división de la liquidación entre los diferentes obligados tributarios. Además, deberán facilitar a la Administración los datos personales y domicilios de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.

 

La Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada cualquier propietario del inmueble

 

 

En caso de no solicitar la división, y tal y como establece el art. 35.7 de la Ley General Tributaria, responderán todos los propietarios de forma solidaria, es decir, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de ellos.

No obstante lo anterior, la DGT remarca el hecho de que, a pesar de haber solicitado la división de la liquidación tributaria entre los diferentes obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte que le corresponde -y una vez transcurrido el período voluntario- esta cuantía podrá ser exigida al otro obligado tributario con independencia de que también se le pueda exigir al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

Así, en caso de que la deuda sea satisfecha por el otro obligado tributario, este último tendrá derecho de reembolso ante el obligado que no ha pagado su parte.

 

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