Un juzgado reconoce una crisis de ansiedad en el trabajo como accidente laboral

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a justicia ha reconocido como accidente laboral una crisis de ansiedad en el trabajo.  La sufrió una trabajadora de la sanidad pública vasca en el centro de trabajo. La novedosa sentencia ha sido dictada por el Juzgado Social 1 de Eibar (Guipúzcoa).

Este ha resuelto que el ataque de ansiedad sufrido por un exceso de carga de trabajo. Y, por ende, merece la consideración de accidente laboral y no de contingencia común. Precisamente en el litigio se trataba de determinar el origen de la contingencia, si era por enfermedad común o bien por accidente laboral.

En este sentido, el juzgado social considera acreditado que el suceso, que sirvió de base a la situación de incapacidad temporal, se produjo en tiempo y en el lugar de trabajo. Y debió de operar la presunción establecida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Qué establece este artículo de la Ley General de la Seguridad Social? 

Este establece que se presume que resultan constitutivas de un accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el puesto de trabajo. Salvo que no se pruebe lo contrario. Y será parte que contradiga la presunción quién tiene que probar el origen común de las lesiones.

Aplicando este artículo, el juez considera probado que el procedimiento de incapacidad temporal que inició la trabajadora fue debido a un accidente laboral, y no a una enfermedad común. Y considera acreditado que el exceso de la carga de trabajo que sufría la demandante y que ya había provocado en tiempos anteriores otros episodios de crisis de ansiedad en el trabajo, habiendo incluso sido ingresada años atrás, fue el que provocó dicha situación de incapacidad temporal.

 

Este caso de crisis de ansiedad en el trabajo como accidente laboral puede servir de referencia para otros casos similares

 

Por este motivo, desestima varias alegaciones. Por una parte, la de la mutua. Este defendía que no se trataba de un accidente de trabajo por haber acudido el paciente al médico de atención primaria y no al de la mutua. Por otra parte, las alegaciones del Servicio de Salud Vasco, que argumentaba que la carga de trabajo era asumible.

Esta sentencia puede servir de referencia. Lo será para quien, en el futuro, pueda verse afectado por este tipo de enfermedad derivada del trabajo. Y que sea como consecuencia de las condiciones en que se desarrolla su actividad profesional.

 

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