[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a ley 15/2015, de 2 de julio, sobre la jurisdicción voluntaria, ha introducido novedades significativas ya que ha permitido que actos que desde entonces se realizaban en el ámbito administrativo o judicial, a partir de entonces se puedan realizar ante notario; siendo las principales novedades en las competencias notariales en materia matrimonial las siguientes:

Tramitación de expedientes matrimoniales:

Con la reforma producida por la ley 15/2015, se otorga competencia a los notarios para que puedan llevar a cabo las tramitaciones de los expedientes matrimoniales mediante acta notarial, verificando así si los contrayentes tienen la capacidad necesaria para contraer matrimonio libremente, si existen impedimentos o no. No obstante, esta nueva competencia no entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2017, con lo cual hasta entonces, los expedientes matrimoniales continuaran siendo tramitados por el encargado del Registro Civil y a partir de esta fecha, la referida competencia la asumirán los letrados de la administración de justicia (anteriores secretarios judiciales, y los notarios.

Celebración de matrimonios:

Otra gran novedad de la reforma es la habilitación a los notarios como funcionarios competentes para llevar a cabo las celebraciones del matrimonio desde la entrada en vigor de la ley, esto es el 23 de julio de 2015. En este sentido, y hasta el 30 de junio de 2017 (momento este en que los notarios estarán facultados para tramitar los expedientes matrimoniales), será competente para celebrar el matrimonio el notario libremente escogido por ambos contrayentes, que sea competente en el lugar de celebración del matrimonio. 

Una vez los notarios sean competentes para tramitar también los expedientes matrimoniales, el notario competente para celebrar el matrimonio será el mismo que haya tramitado el expediente matrimonial. No obstante, la ley también faculta a que se pueda celebrar ante otro notario o funcionario, siempre que los cónyuges lo hayan hecho constar durante la tramitación del expediente matrimonial.

Tramitación de separación y divorcios de mutuo acuerdo:

Des del pasado 23 de julio de 2015 los notarios ya pueden tramitar divorcios, si bien únicamente podrán tramitar los divorcios de mutuo acuerdo y siempre que no existan hijos menores de edad o incapacitados. 

El convenio regulador deberá de tener el mismo contenido que el que tenía antes cuando se tramitaba judicialmente –atribución del uso de la vivienda, liquidación del régimen económico matrimonial, etc.-.

Y, el notario competente en estos casos, será el del último domicilio común del matrimonio o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.