Una de las novedades a destacar con la entrada en vigor, el pasado mes de enero del 2018, del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña relativo a las obligaciones y contratos, es la regulación de la compraventa, la cual pretende adaptarse al moderno derecho europeo existente en esta materia

 

De las principales novedades, interesa destacar las siguientes:

  • La regulación del deber de información, el cual toma relevancia con la nueva normativa. En este sentido, se aumenta la protección del consumidor en esta materia, introduciendo un deber de información en beneficio del comprador que incrementa la transparencia contractual dado que se obliga al vendedor, antes de concluir el contrato, a facilitar toda la información relevante sobres las características del bien.

 

  • La conformidad del bien. La nueva normativa, concretamente el artículo 621-1 del Código civil de Cataluña, establece que el bien objeto de venta tiene que ser conforme con lo pactado entre las partes. Siguiendo la línea europea de protección al consumidor, el nuevo Código establece un breve plazo de responsabilidad por falta de conformidad, concretamente de 2 años a contar desde la entrega del bien. Nuevamente, se puede observar como el legislador pretende proteger la figura de la parte compradora ante la vendedora, al ser esta última quién por regla general posee más información respecto del bien.

 

  • La no necesidad de determinar el precio del bien. La nueva regulación suprime la obligatoriedad que hasta ahora el Código Civil español establecía respecto que el precio de la compraventa tenía que ser cierto, siendo este punto un elemento esencial del contrato. A partir de ahora, en aquellos casos en que no se haya determinado el precio del bien, se entenderá que el precio será el generalmente cobrado en circunstancias comparables en el momento de conclusión del contrato y en relación a bienes de naturaleza similar.

 

Por último, uno de los aspectos más novedosos de la nueva regulación es la compraventa de inmuebles con previsión de financiación por un tercero, regulada en el artículo 621-49 del Código civil de Cataluña.

Normalmente, cuando una persona está interesada en adquirir un inmueble, tiene que recurrir a la financiación de un tercero para conseguir un préstamo o crédito que permita la referida adquisición (en la mayoría de los casos este tercero será una entidad bancaria). Pues bien, la nueva normativa catalana ha previsto una regulación específica en relación a la financiación de la compraventa cuando esta financiación que pretendía el comprador, finalmente no se conceda por la entidad bancaria. En este supuesto se regula la posibilidad del comprador, salvo pacto en contrario, de desistir del contrato si justifica debidamente la negativa de la entidad bancaria a conceder la financiación, teniendo el vendedor que devolver el importe del precio que el comprador le hubiera entregado.

 

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