Extinción de la pensión de alimentos cuando concurra un enriquecimiento injusto

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a Audiencia provincial de Tarragona ha resuelto que una madre concurriría en enriquecimiento injusto si percibiera la pensión de alimentos de un hijo que convive con el padre.

El Juzgado de primera instancia que conoció del caso estableció lo siguiente. Se obligó al padre -que dispone de ingresos estables- a pagar una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge. Ésta nunca había trabajado y tiene reconocida una discapacidad del 42% por epilepsia y trastornos de ansiedad. También se obliga al padre a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo mayor. Y es que el Juzgado entiende de que este pasaría a residir con la madre.

El uso de la vivienda en este caso se otorgó a la madre. Se consideró, de conformidad con el articulo 233.20.3 del Código Civil de Cataluña, que era la parte más necesitada.

 

Cambio de residencia del hijo

Con todo, la madre cambió la cerradura de la vivienda familiar. El hijo no pudo acceder a la misma, pasando a residir con el padre. La Audiencia provincial de Tarragona pues, considera inadecuada la pretensión de la parte actora (madre) de exigir una pensión de alimentos para uno de sus hijos cuando este ya no convive con ella. Y considera que la madre no tiene legitimación activa para formular dicha petición.

La Audiencia señala que la madre dejó de tener legitimación activa para reclamar la pensión a favor de su hijo desde el momento en que fue el padre quien adquirió la guarda del mismo.

 

En el juicio por la fijación de pensión de alimentos de los hijos, es necesario el asesoramiento de expertos en derecho civil y familia

 

Conviviendo pues el hijo con el padre, la pensión de alimentos debería de ser abonada por la progenitora. Pero ésta no dispone dispone de recursos y tiene dificultades para acceder al mundo laboral. Motivos por los que finalmente no se fija una pensión de alimentos a su cargo a no ser que cambien sus circunstancias económicas por cualquier motivo.

De conformidad con el artículo 233.14 del Código Civil de Catalunya, la pensión compensatoria adjudicada a la progenitora se considera oportuna por parte de la Audiencia provincial. Es así por el estado de salud de la ex cónyuge. Así como por las dificultades de la misma para acceder al mundo laboral, teniendo más de 50 años y ninguna experiencia laboral.

 

Como conclusión…

Se concluye que no se permitirá a ningún progenitor enriquecerse a costa de las pensiones de alimentos de los hijos. Así como tampoco se legitimará al cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos a solicitar la pensión de alimentos.

 

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