[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]C[/dropcap]uando se produce la ruptura de una pareja o de un matrimonio, son muchas las cuestiones relevantes que deben de tratarse y resolver y, precisamente por este motivo, es importante acudir a profesionales que asesoren adecuadamente al cliente, teniendo en cuenta las circunstancias de cada persona, los aspectos económicos y patrimoniales y, sobretodo, los hijos.

Cualquier procedimiento de separación o divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa. Obviamente lo más aconsejable, sobretodo si existen hijos en común, es llegar a un acuerdo. Al fin y al cabo será una tercera persona -el juez- quien tendrá que decidir sobre aspectos personales de los hijos. Y será así aunque realmente son los progenitores quienes conocen a sus hijos y saben qué es lo mejor para ellos.

 

En un divorcio de mutuo acuerdo, las partes redactaran conjuntamente un convenio regulador que presentaran delante del juzgado competente

 

La diferencia entre el procedimiento amistoso o el contencioso radica en el siguiente hecho. En caso  de mutuo acuerdo, las partes, debidamente asesoradas por sus letrados, redactaran conjuntamente un convenio regulador. Este lo presentaran con la demanda que corresponda, ante el juzgado competente. Este último señalará un día y hora para que las partes asistan al juzgado a ratificar el convenio suscrito. Y, finalmente, dictará sentencia acogiendo los pactos contenidos en el convenio.

No obstante, y con independencia del procedimiento -amistoso o contenciosos-, en ambos casos se deberán de tratar los siguientes extremos:

 

1. Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores.

2. Régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia.

3. La cantidad que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de pensión de alimentos a sus hijos.

4. Atribución del domicilio conyugal y del ajuar familiar.

5. Si es el caso, la prestación compensatoria que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

6. Disolución del régimen económico matrimonial.

 

Así mismo, y en el supuesto de divorcios contenciosos de elevada conflictividad, cabe la posibilidad de que en el momento de presentar la demanda de divorcio -o incluso previamente- se soliciten medidas provisionales. Estas tienen la finalidad de celebrar una vista previa al juicio principal para que el juez resuelva provisionalmente y con mayor celeridad, cómo se deberán regular los aspectos relativos a los hijos menores mientras no se obtenga la sentencia definitiva.

 

En Ramió Advocats somos expertos en divorcios matrimoniales y derecho civil. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos