Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, o bien por tener una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona tiene disminuida su capacidad para desarrollar un trabajo

Existen varios tipos de incapacidades laborales dependiendo de las circunstancias del trabajador, si bien se pueden englobar las mismas en dos tipos.

 

Incapacidad temporal

Comúnmente conocida como baja médica, es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado de forma temporal para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

Incapacidad permanente

Se da cuando la persona que se ha visto afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, tiene reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva. Dependiendo del grado de esta incapacidad, podremos diferenciarla en:

  • Parcial. Es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Respecto a la prestación a percibir, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez. Es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena puesto que su reconocimiento no extingue la relación laboral.
  • Total.  Es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra profesión diferente. Respecto a la prestación a percibir, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, porcentaje éste que se incrementará en un 20% a partir de los 55 años cuando por varias circunstancias se presuma la dificultad de obtener trabajo en una profesión distinta a la habitual. Es compatible con cualquier otro trabajo excluido el desempeño de su profesión habitual.
  • Absoluta.  Es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Respecto a la prestación a percibir, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. En este supuesto, el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado.
  • Gran invalidez Es aquella situación del trabajador afectado por una incapacidad permanente en grado absoluto y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, precisa de la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, etc.). Respecto a la prestación a percibir, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido. En este supuesto, el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado.

 

Es necesario tener en cuenta que la situación de incapacidad puede ser objeto de revisión en los supuestos de agravación, mejoría o error de diagnóstico, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo esta revisión dar lugar a la confirmación o modificación del grado o incluso a la extinción de la incapacidad y, consecuentemente, de la pensión a percibir.

Si cree que puede ser beneficiario de una prestación por incapacidad, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para recibir un asesoramiento profesional y poder tramitarle la incapacidad que legalmente le corresponda.

 

Ramió Advocats somos un equipo de abogados en Girona para empresas y personas. Contáctenos y le ayudaremos.