[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l traslado ilícito de un menor a un país diferente de aquel en el que reside habitualmente es lo que se conoce como la “sustracción internacional de menores”. Se lleve a cabo por motivos laborales o por huida. En la actualidad, es una situación que se produce con frecuencia.

La problemática de este hecho es que se viola el derecho de custodia atribuida a una persona o institución. O se impide al progenitor no custodio ejercer su derecho de visitas.

Si hay riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, el artículo 103.1 del Código Civil español prevé la posibilidad de adoptar medidas necesarias para impedirlo. Concretamente las siguientes:

 

  • En primer lugar, la prohibición de salida del territorio nacional salvo autorización judicial previa.
  • En segundo lugar, la prohibición de expedir el pasaporte al menor o proceder a la retirada del mismo. Siempre en el supuesto de encontrarse ya expedido.
  • Finalmente, someter a autorización judicial previa cualquier cambio de domicilio del menor.

 

Pero, si por desgracia ya nos encontramos ante una situación de sustracción internacional de un menor, la normativa comunitaria también presenta el compromiso de participar en la solución del problema.

 

Si el país donde se ha trasladado ilícitamente al menor forma parte del Convenio de la Haya, el procedimiento de retorno se hará a través de esta institución

 

A través del Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, se establece que todos los Estados firmantes del Convenio deberán de disponer de una Autoridad Central. Esta será la instancia que velará por el cumplimiento del mencionado Convenio. Si el país donde se ha trasladado al menor ilícitamente forma parte de este Convenio, el procedimiento para su retorno será a través de esta institución.

Por el contrario, si el país de traslado no forma parte del Convenio, la situación será más complicada. Se podría optar por intentar una solución diplomática entre embajadas. O, si es necesario, iniciar un procedimiento judicial directamente en el país en donde se encuentra el menor de forma ilícita siempre con el previo asesoramiento legal de profesionales que conozcan la normativa de aquel país.

 

Como conclusión…

En casos de sustracción internacional de menores es imprescindible contar con un buen equipo de profesionales. Estos podrán ofrecer un asesoramiento jurídico completo en el país de origen del menor o en el país donde se lo ha trasladado lícitamente. Siendo el principal objetivo garantizar el bienestar del menor y conseguir la solución menos traumática para el mismo.

 

En Ramió Advocats somos expertos en derecho civil. ¿Te encuentras o conoces un caso de sustracción internacional de menores? ¿Necesitas ayuda? Contáctanos