[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]D[/dropcap]esde el pasado 21 de diciembre de 2016, los consumidores han recibido una noticia muy esperada en relación a las cláusulas suelo de las que tanto se ha hablado en los últimos tiempos. Y es que a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se establece que cuando un tribunal declare nula una cláusula suelo, deberá de aplicar la retroactividad des de la firma de la hipoteca, es decir, el banco deberá de devolver todo el dinero cobrado en aplicación de esta cláusula des del inicio de la hipoteca, y no solo des del mes de mayo de 2013, fecha en que se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la irretroactividad.

Recordemos que en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, a pesar de declarar que las cláusulas suelo de los contratos de préstamo hipotecario eran nulas, las mismas podían subsistir y en base al principio de seguridad jurídica, declaraba que la nulidad de las cláusulas suelo controvertidas no afectaría a las situaciones definitivas resueltas por sentencias judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos realizados antes del 9 de mayo de 2013, de tal forma que tan solo deberían de restituirse las cantidades indebidamente pagadas, sobre la base de tales cláusulas, con posterioridad a aquella fecha.

Ahora pero, el TJUE dictamina que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo es contradictoria con el artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13, debiendo de interpretar este articulo en el sentido que cuando una cláusula contractual es declarada abusiva, significa que nunca ha existido, de tal forma que no podrá tener efectos ante los consumidores. Consecuentemente, la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula debe de tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor en caso de no haber existido tal cláusula. 

La declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula debe de tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor en caso de no haber existido tal cláusula.

El TJUE establece que el hecho que el Tribunal Supremo en la sentencia referenciada limite en el tiempo los efectos jurídicos, equivale a privar con carácter general a todo aquel consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha (9 de mayo de 2013), un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en aplicación de esta cláusula durante el período anterior a esta fecha.

Por todo lo anterior, el TJUE concluye que esta jurisprudencia nacional es contraria a la normativa europea, al no ofrecer una protección completa y suficiente, y no constituir un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esta cláusula. 

En Ramió Advocats estudiaremos su caso y le asesoraremos sobre si puede o no reclamar devoluciones por tener en su hipoteca cláusulas abusivas. Consúltenos.