La Joint Venture es una alianza entre empresas que tienen un acuerdo comercial de inversión económica para llevar a cabo una determinada operación comercial o negocio

Joint Venture es una palabra inglesa que la podemos traducir como colaboración empresarial; “joint” significa conjunto y “venture” empresa. Así pues, podemos definir el contrato de Joint Venture o también conocido como contrato de riesgo compartido, como aquel contrato a través del cual dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas, acuerdan asociarse para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y realización de un negocio específico, con el propósito de compartir las ganancias y las pérdidas; manteniendo cada una de las empresas su individualidad e independencia jurídica.

De esta definición, podemos destacar que la Joint Venture se caracteriza por tener un origen y carácter contractual, tiene una naturaleza asociativa en cuanto que los socios comparten medios y riesgos a la vez que mantienen su independencia jurídica. Tiene además, un objeto determinado que normalmente va acompañado de una duración determinada, y existe un control conjunto de la colaboración empresarial.

A la hora de confeccionar el contrato, es importarte establecer una serie de cláusulas fundamentales de caras a desarrollar la actividad de esta colaboración empresarial:

  • Fijar claramente el objeto del contrato, en qué consistirá dicha colaboración.
  • La aportación que efectuará cada parte (no siendo necesario que sea dineraria).
  • Establecer la organización, la dirección y control del negocio, así como las personas responsables y modelo de gestión a seguir.
  • Recursos financieros.
  • Confidencialidad y propiedad intelectual.
  • Distribución de beneficios y absorción de pérdidas.
  • Procedimiento de liquidación.
  • Causas de terminación.
  • Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Configurada la Joint Venture como una colaboración estratégica, la misma tiene muchas ventajas, pero a la vez también presenta ciertos inconvenientes..

En cuanto a las principales ventajas podemos destacar: el compartir los riesgos, compartir los costes (por ejemplo: los de publicidad, marketing, proveedores, etc.) y a su vez disminuirlos, producir una competencia más eficiente, alcanzar nuevos mercados, aumentar el poder económico para operar, extender el número de clientes, servirse de un know how y disponer de mayor información.

Las principales desventajas de una eventual colaboración empresarial, son los posibles riesgos de conflictos de intereses entre los contratantes, la adaptación a una cultura diferente o a mercados desconocidos por uno de los contratantes; o, en el caso de colaboración empresarial entre dos contratantes de diferentes países, existe una gran posibilidad de generarse una deficiente integración y comunicación entre los socios si no se toman las medidas correctivas y decisiones estratégicas correctas, propiciando eventualmente pérdidas y divergencias en cuanto a los objetivos estratégicos.

Así pues, y siendo el contrato de Joint Venture la base y clave de esta colaboración empresarial, se recomienda ponerse en manos de expertos para confeccionar el mismo y garantizar el éxito del negocio conjunto entre las diferentes empresas.

 

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