[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l pasado 15 de febrero de 2017 la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia sobre las consecuencias de la publicación, en un medio de comunicación, de una fotografía extraída de una conocida red social. Hablamos de Facebook.


El caso resuelto por el Tribunal Supremo versaba sobre la publicación, en la crónica de sucesos de un periódico comarcal, de una noticia donde un individuo -concretamente el hermano de la víctima- había disparado contra la misma con un arma de caza y, posteriormente, se había suicidado. A esta noticia le acompañaba la fotografía de la víctima, que el diario había extraído de Facebook.

 

Una publicación de este tipo supone una vulneración del derecho fundamental al honor y a la propia imagen del titular

 

En este caso concreto el Tribunal Supremo establece las siguientes consideraciones:

  • El hecho de que, en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin su consentimiento. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que estos puedan tener acceso al contenido de esta cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse su imagen en un medio de comunicación.
  • Se añade, también, que el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general -o un determinado número de personas- pueda verla en un blog o en una cuenta de Internet de una red social, no conlleva la autorización para hacer uso de esta fotografía ni publicarla o divulgarla de una manera diferente. Por lo tanto, su publicación supone una vulneración del derecho fundamental al honor y la propia imagen.

 

Así, para poder publicar en un diario la fotografía de una persona extraída de una cuenta social, será necesario su consentimiento expreso. En caso contrario, esta publicación supondría una intromisión ilegítima en su derecho al honor y la propia imagen, lo que daría derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

 

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