El incumplimiento voluntario por parte del deudor de satisfacer una deuda reconocida judicialmente, permitirá al acreedor iniciar la vía ejecutiva y recuperar la deuda a través del embargo de los bienes titularidad del deudor.

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a existencia de morosidad en las empresas es un problema que hoy en día aún sigue existiendo en nuestro país. Cuando una empresa se encuentra con este problema teniendo clientes que incumplen con su obligación de pago, y una vez agotada la vía extrajudicial, se inicia el camino hacia la reclamación judicial, interponiendo la correspondiente demanda de procedimiento monitorio (en donde la simple factura impagada es suficiente para poder reclamar la deuda), la demanda en procedimiento verbal (en el caso de que la cuantía a reclamar sea inferior a los 6.000 euros) o bien una demanda en procedimiento ordinario (en el caso de que la cuantía a reclamar sea superior a los 6.000€).

Todos estos procedimientos finalizaran con una resolución judicial, mayoritariamente por sentencia, que reconocerá o no el derecho del acreedor a que le sea abonada la deuda que reclama.

El problema surge cuando una vez firma la resolución que reconoce al acreedor el derecho a cobrar la deuda, la cual obliga judicialmente al deudor a pagarla, este último hace caso omiso y no cumple voluntariamente con la obligación de pago.

Este incumplimiento del deudor obliga al acreedor a acudir nuevamente a los tribunales para ejecutar la resolución judicial que reconoce la deuda y condena al deudor a su pago. En estos casos, se deberá de presentar una demanda ejecutiva donde acreditaremos el incumplimiento del deudor, solicitando que a través del juzgado se proceda a la investigación patrimonial de los bienes del deudor con la finalidad de conseguir el cobro a través de estos.

La presentación de esta demanda abre directamente la vía de ejecución, obteniendo de esta manera una resolución del juzgado (denominada auto de despacho de ejecución) por la cual se ordena el despacho de ejecución por la cuantía reconocida judicialmente así como proceder a las investigaciones patrimoniales sobre los bienes del deudor. El resultado de esta investigación se pondrá en conocimiento de la parte acreedora para que la misma pueda solicitar el embargo de los bienes que considere oportunos.

En el caso de que el deudor sea persona física, del resultado de la investigación patrimonial lo más habitual será que se pueda solicitar el embargo de sus cuentas bancarias, devoluciones de hacienda que tenga pendientes de recibir, embargo del salario o de cualquier prestación de la seguridad social que supere el salario mínimo interprofesional (para este año 2018 está fijado en 735,90 euros), etc.

Por el contrario, si el deudor es persona jurídica, lo más habitual será el embargo de sus cuentas bancarias, devoluciones de hacienda pendientes de recibir, derechos de crédito que tenga pendientes de cobrar de sus clientes, vehículos, etc.

Por último, se deberá tener en cuenta que de conformidad con la ley, existe un orden entre los bienes a embargar, siendo el primero de ellos el líquido del que disponga el deudor y, en caso de inexistencia del mismo, se podrá intentar el embargo de los bienes muebles e inmuebles de su titularidad, pudiendo llegar a subastarlos en aras a recuperar la deuda.

 

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