Sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de testamento por falta de capacidad del testador

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]presente caso plantea, como cuestión de fondo, la voluntad de la demandante de declarar la nulidad de un testamento por falta de capacidad mental de la testadora, en relación a la demencia senil que la demandante alega que padece la testadora.

Por diferentes motivos, profesionales médicos han atendido a la testadora durante los últimos años de su vida. Con esto, se pretende demostrar su deterioro mental como consecuencia de su avanzada edad (90 años). Así se podrá afirmar que no se encontraba en condiciones de prestar y comprender un nuevo testamento cuando fue redactado y firmado.

 

La testadora presenta una cuadro de degradación cerebral cognitivo. Aun así, los resultados de las pruebas médicas son normales

 

La testadora presenta un cuadro de degradación cerebral cognitivo desde 2004 referido a problemas de orientación y de memoria. Por lo que presenta dificultad para recordar nombres, situaciones, etc. Aun así, cuando se practican pruebas médicas, éstas resultan normales. El médico que la atiende desde hace diez años aproximadamente -como otros profesionales- observa una evolución progresiva y lenta. La paciente es repetitiva, presentando trastornos de la fijación que dificultan la memoria reciente. Este mismo médico decide no prescribirle medicamentos en relación a la memoria pero aun así considera que no se encontraba en condiciones de llevar a cabo esfuerzos intelectuales complejos.

El notario -amigo de toda la vida de la familia- manifestó que no consideraba que la testadora se encontrara en condiciones de redactar un nuevo testamento. En primer lugar, ya tenía uno redactado y firmado muy específico y complejo. Y, en segundo lugar, observaba en ella un deterioro desde el 2010 cuando se reencontraron para arreglar otros asuntos.

Por otro lado, otro notario -conocido de uno de los hijos de la testadora- testificó que no observó ninguna causa de incapacidad para poder otorgar el testamento ya que durante la conversación que mantuvo con la testadora para la nueva redacción, no se produjo ninguna situación ni confusión que pudiera dar pie al notario a pensar que no se encontrara en plena facultades intelectuales.

 

El diagnóstico de demencia y enfermedad mental incapacitante no se encuentran suficientemente acreditados para llevar a cabo la nulidad de testamento

 

Com a conclusió…

Se concluye que el diagnostico de demencia y enfermedad mental incapacitante no se encuentran suficientemente acreditados aun existiendo constancia de síntomas cognitivos. Estos se produjeron de forma aislada y no requirieron de seguimiento ni tratamiento específico. Por eso, los síntomas se incluyen dentro del concepto de “propios de la vejez”. De hecho, concluye el informe pericial, que las condiciones cognitivas y conductuales en las que la testadora se encontraba a la hora de otorgar el testamento eran suficientes para la necesaria capacidad de conocer y querer la realización de una acto testamentario. Así como que no tenía anulada de forma parcial o total su libre voluntad para disponer sin restricciones de sus bienes a la hora de otorgar el testamento.

El diagnóstico fiable de la demencia requiere de la realización completa de un estudio médico que implique la certeza absoluta respecto de la falta de capacidad de obrar. En este sentido, aun reconociendo las dudas razonables que presenta el caso, la acción de nulidad opera en la necesaria prueba por parte del impugnante de esta falta de capacidad en el momento de otorgar el testamento. Así, la legitimidad para ejercitar la acción de nulidad del testamento ha de probar de forma concluyente la ausencia de capacidad mental.

 

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