Se permite la instalación de cámaras de vídeo vigilancia dentro del ascensor de comunidades de propietarios

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]M[/dropcap]uchas comunidades de propietarios padecen actos de vandalismo que les obligan a plantearse la instalación de cámaras de seguridad para poder poner freno a los mismos.

En este marco, la Agencia Española de Protección de Datos establece que solo se podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. Y, por este motivo, cabe determinar si el ascensor se considera una zona común de la comunidad de propietarios.

Así, el artículo 396 del Código Civil Español incluye el ascensor como un elemento común dentro de los edificios. En consecuencia, la decisión de instaurar esta medida de vídeo vigilancia requiere la aprobación por parte de la comunidad. También el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone lo siguiente. Para poder establecer las cámaras de seguridad, es necesario obtener el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios.  

 

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Lo que cabe cuestionarse es cómo afecta esta instalación de cámaras de vídeo vigilancia a los derechos de los propietarios u otros habitantes. En este sentido, el informe 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos manifiesta que será necesaria la ponderación de los bienes jurídicos protegidos. Y serán los confrontados en este caso el derecho a la intimidad de los propietarios, y la seguridad de los mismos.

Y, en cualquier caso, se deberá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad. Es decir, que de la instalación de vídeo vigilancia se deriven más beneficios o ventajas de interés general, que no perjuicios sobre otros bienes o valores de conflicto.

 

Se deberán respetar los principios de proporcionalidad y de idoneidad para poder instalar cámaras de seguridad

 

También se deberá tener en cuenta el juicio de idoneidad -estudiar si la medida conseguirá el objetivo propuesto-. Así como el de necesidad -que no haya otra medida más moderada-.

Destaca también la exigencia del deber de información. Y es que en ningún caso se podrán instalar las cámaras de seguridad sin el consentimiento previo por parte de todos los propietarios y arrendatarios de la comunidad.

 

Como conclusión…

En conclusión, es legítimo instalar cámaras de seguridad en un ascensor. Forman parte del conjunto de las zonas comunes de la propiedad. Por lo tanto, la comunidad de propietarios está facultada para tomar la decisión de instalar esta medida de seguridad.

Ahora bien, solo será posible en casos estrictamente necesarios, como lo es el de la existencia de vandalismo. Y siempre que se respeten los principios de proporcionalidad e idoneidad.

 

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