La existencia de un administrador no impide que el apoderado pueda ser responsable de las deudas de la sociedad

En el mundo empresarial es habitual utilizar la figura del apoderado mercantil, entendiéndose como apoderado aquella persona que podrá llevar a cabo actuaciones en nombre y representación de la empresa dado que previamente habrá sido nombrado para tales efectos.

Los motivos que conllevan a que una empresa se decida a otorgar poderes a otras personas diferentes de los administradores es normalmente por la voluntad de agilizar la gestión diaria de la sociedad.

Para ser apoderado habrá que ser nombrado por parte del administrador u órgano de administración de la sociedad, debiendo de realizar el otorgamiento en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

En cuanto a la duración del cargo, esta dependerá de los poderes que se le hayan otorgado. Es decir, para el supuesto de que se otorguen unos poderes generales, el cargo permanecerá vigente hasta que el mismo no sea destituido por el órgano de administración o bien por renuncia del propio apoderado. En cambio, si se realiza un apoderamiento para una gestión o asunto concreto, en el mismo apoderamiento se deberá de especificar el plazo por el cual se confiere el poder.

Respecto a la destitución, al tratarse de un acto unilateral al igual que el otorgamiento, será también el administrador o el órgano de administración quien procederá a efectuar la revocación del poder previamente otorgado, debiéndose de formalizar también en escritura pública para su posterior inscripción en el Registro Mercantil que corresponda.

Respecto a las responsabilidades en las que puede incurrir el apoderado, continua existiendo un gran desconocimiento sobre los riesgos que el desarrollo de su cargo pueden conllevar. En este sentido, el máximo riesgo se dará en el caso de los apoderados generales; es decir, aquellos que tienen amplias facultades para contratar y actuar en nombre de la empresa. Estos apoderados, si ejercen su cargo de forma poco diligente, son susceptibles de ser declarados responsables a título personal por las deudas de la sociedad en las mismas circunstancias y condiciones que los administradores de la mercantil.

La legislación mercantil prevé que se puedan derivar las deudas de la sociedad tanto a los administradores de derecho como a los administradores de hecho cuando se cumplan ciertos requisitos. Y, uno de los casos más claros de administrador de hecho es aquella persona que en la práctica dirige y gestiona la empresa al amparo de un poder general. Es decir, se entiende como administrador de hecho al apoderado que ejerce un poder de dirección similar al de un verdadero administrador.

Por todo, recomendamos que consulten a nuestro despacho para conocer las responsabilidades y consecuencias que la aceptación del cargo de apoderado de una sociedad puede comportar para quien lo acepta.

 

 

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