La extinción de un contrato por finalización celebrado en fraude de ley por la empresa comporta un despido improcedente

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el pasado 22 de junio de 2017, ha declarado improcedente el despido de un trabajador motivado por la finalización de su contrato de trabajo. Y ha atendido a que el contrato se había realizado en fraude de ley.

El supuesto concreto trata sobre un profesor de una universidad el cual se le había realizado un contrato temporal como profesor asociado. Al margen de la normativa específica que regula la contratación de estos trabajadores, el Tribunal considera que la contratación temporal y las sucesivas prórrogas del contrato han sido efectuadas en fraude de ley.

 

 La temporalidad de un contrato tiene que estar debidamente justificada

 

El Tribunal afirma que la temporalidad de un contrato tiene que estar debidamente justificada. Y no es posible cubrir necesidades permanentes de la Universidad recurriendo a la contratación de profesores asociados.

 

Como conclusión… 

Se ha utilizado una modalidad contractual temporal para la realización de una actividad que no tiene cabida en la regulación de este tipo de contratos. Este hecho conlleva que exista una situación de fraude de ley por la utilización errónea de la modalidad de contratación. Y que provoca que automáticamente el referido contrato se convierta en indefinido (si bien, en caso de las administraciones públicas, en indefinido no fijo)

En consecuencia, el hecho de que la empresa extinga el contrato alegando como causa la finalización del mismo, conlleva a se declare un despido improcedente.

 

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