[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]C[/dropcap]uando se produce un cambio de titularidad de una empresa, los trabajadores tienen diferentes derechos respecto a este cambio y sobre las consecuencias que el mismo les comportará.

Hay que partir de la idea de que cuando hay un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, los contratos de trabajo continúan vigentes.

En estos casos, tanto la empresa cedente como la empresa adquirente deberán informar a los representantes legales de los trabajadores del cambio de titularidad. En caso de que la empresa no tenga representantes legales de los trabajadores, se deberá informar a los trabajadores que resulten afectados por la transmisión.

Esta información debe ir dirigida tanto a los trabajadores de la empresa cedente como los de la empresa adquirente, si estos últimos se ven afectados por la adquisición.

En este sentido, será necesario notificar a los trabajadores la fecha prevista de la transmisión, los motivos y razones de la misma, las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven, así como las medidas previstas para la dirección empresarial.

 

El empresario adquirente podrá cambiar las condiciones laborales como si fuera el antiguo propietario, siempre y cuando sean por circunstancias económicas, técnicas o organizativas

 

 
El artículo 44 del Estatuto de los trabajadores no establece un plazo específico para que la empresa informe de estas circunstancias a los trabajadores. Si bien el apartado octavo del referido precepto establece que se debe avisar con suficiente antelación, antes de hacerse efectiva la transmisión y antes de que se vean afectadas las condiciones laborales de los trabajadores.

En estos supuestos de cambio de titularidad de una empresa, el empresario adquirente se subroga en la posición de la antigua empresa cedente y, consecuentemente, los trabajadores mantienen sus contratos y sus condiciones. Sin embargo, el empresario adquirente podrá cambiar las condiciones laborales como si fuera el antiguo propietario, siempre y cuando estas modificaciones no vengan originadas por la cesión de la actividad sino por circunstancias económicas, técnicas o organizativas que se deriven.

En caso de que se quieran aplicar modificaciones a las relaciones laborales, será necesario iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores, con suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a cabo.

 

 

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