El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el derecho a aplazar y acumular vacaciones no disfrutadas

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l pasado 29 de noviembre de 2017 el TJUE dictó una relevante sentencia. En ella establece que un trabajador de la Unión Europea no tiene por qué consumir sus vacaciones. Las puede acumular más allá del plazo en el que le caducarían si no sabe si la empresa le va a remunerar los días de vacaciones.

 

Demanda por vacaciones no retribuidas

El conflicto que dio origen a la resolución versaba sobre un vendedor británico. Demandó a la empresa donde estuvo trabajando 12 años sin período de vacaciones. Y es que éstas no le eran retribuidas.

El Tribunal afirma que el Derecho de la Unión Europea se opone a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que éstas le sean retribuidas. En este sentido, señala que la finalidad del derecho de vacaciones consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Sin embargo, un trabajador que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre durante el período de sus vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no puede disfrutar plenamente de esas vacaciones. 

 

El trabajador que no haya podido ejercer su derecho de vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a una compensación económica

 

Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia. Según ésta, un trabajador que no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral por razones ajenas a su voluntad tiene derecho a una compensación económica.

En los asuntos que dieron lugar a dicha jurisprudencia, los trabajadores afectados no habían podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debido a su baja laboral por enfermedad.

En este contexto, para proteger al empresario del riesgo de una acumulación demasiado prolongada de periodos de inactividad laboral del trabajador y de las dificultades que estos podrían causar para la organización del trabajo, el Tribunal de Justicia declaró que el Derecho de la Unión no se opone a disposiciones o prácticas nacionales que limitan la acumulación de los derechos a estas vacaciones mediante un periodo de aplazamiento de quince meses, al término de los cuales se extingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

 

Como conclusión…

Por el contrario, en el caso analizado las circunstancias son diferentes. No se está ante un trabajador que no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas a causa de enfermedad. Se está delante de un empresario que se ha beneficiado de que el trabajador no haya disfrutado sus vacaciones por no serle retribuidas.

El Tribunal concluye lo siguiente. El empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene que asumir sus consecuencias. Y el trabajador tiene derecho a exigirle una compensación económica.

 

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