Condenan a la compañía Iberdrola a eliminar una cláusula que dificulta a los usuarios a darse de baja

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]l pasado 30 de junio de 2017 el juzgado Mercantil 1 de Vitoria dictó una relevante sentencia. En ella declara nula la cláusula que aparece en las condiciones generales de los contratos de suministros de electricidad o gas. Esta dispone que la baja en el suministro de luz o gas no implica la baja en el servicio accesorio de reparación “Servicio de protección eléctrica hogar”

Con ella, los clientes deban de darse de baja expresamente. Y es que, de lo contrario, la baja en el contrato de subministro no comporta la baja del servicio complementario, el cual se mantiene vigente. Es decir, a pesar de que el cliente se diera de baja y contratara el suministro en otra compañía, se mantenía el servicio accesorio de atención técnica siempre que el cliente no lo manifestara expresamente.

El juzgado considera que esta cláusula es abusiva por carencia de reciprocidad entre las partes. La cláusula impone al cliente un obstáculo desproporcionado cuando se quiere dar de baja en un contrato. Y es que debemos tener presente que se ven obligados a comunicar por separado y expresamente la baja de un servicio que se conceptúa como complementario.

 

El juzgado entiende que la cláusula de Iberdrola vulnera la normativa protectora de los consumidores, apoyándose en la jurisprudencia europea

 

Es por este motivo que entiende que la referida cláusula vulnera la normativa protectora de los consumidores. Y se apoya en la jurisprudencia europea. Esta destaca la importancia de proteger los derechos de los consumidores. Y existe la obligación, por parte de los estados miembros de la Unión Europea, proporcionar los medios adecuados para que se cese en el uso de las cláusulas abusivas. Además, hace énfasis en que la energía no es un sector cualquiera.  Se trata de un bien de primera necesidad y por lo tanto, exige una protección prioritaria de los poderes públicos.

 

Como conclusión…

Finalmente, la sentencia concluye poniendo de manifiesto que el hecho que la referida cláusula obstaculice o dificulte la finalización de un contrato, determina que la misma se tenga que considerar abusiva dado que limita los derechos de los consumidores, generando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes; motivo por el cual condena a Iberdrola a suprimirla de sus contratos de suministro eléctrico y a no utilizarla en el futuro.

 

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