Anulación de la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas en todo el territorio español

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]E[/dropcap]n nuestra publicación del pasado 13 de abril, nos hacíamos eco de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa en lo referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -popularmente conocido como plusvalía municipal-. 

 

La anulación afecta a aquellas ventas de inmuebles cuyas transmisiones se hayan efectuado con pérdidas

 

Nueva sentencia sobre la plusvalía municipal en España

Nuevamente el Tribunal Constitucional ha dictado una relevante sentencia. En esta ocasión, respecto a la normativa estatal que regula este impuesto de la plusvalía municipal. Y, en consecuencia, con efectos a todo el territorio del estado español.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 sigue el hilo argumental de las sentencias 26/17 y 37/17. Considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica en aquellos casos en que el precio de venta es inferior al precio por el cual se adquirió en su momento el inmueble. Y en este sentido anula parcialmente la regulación estatal del IIVTN. Esta regulación afecta a aquellas ventas de inmuebles cuyas transmisiones se hayan llevado a cabo con pérdidas. También subsistiendo la referida normativa por aquellas ventas de inmuebles efectuadas con ganancias.

 

Es recomendable revisar las autoliquidaciones y las liquidaciones firmes que se hayan devengado en los últimos cuatro años

 

Como conclusión…

Así pues, esta sentencia abre las puertas a analizar todos aquellos impuestos pagados por este concepto respecto de aquellas ventas de inmuebles en casos de pérdidas, con el fin de efectuar la correspondiente reclamación al ayuntamiento pertinente, del importe abonado indebidamente; siendo recomendable revisar no tan sólo las autoliquidaciones sino también aquellas liquidaciones firmes que se hayan devengado en los últimos cuatro años.

 

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