Anulación de sanción de tráfico por inadmisión de prueba de los dispositivos situados en los semáforos en rojo

 

[dropcap color=»» boxed=»yes» boxed_radius=»50%» class=»» id=»»]L[/dropcap]a Sala Tercera del Tribunal Supremo reitera la anulación que el Juzgado contencioso-administrativo nº3 de Valencia hace de una sanción. Se trata de una multa de tráfico de cien euros y retirada de cuatro puntos del permiso de conducir. Y es debida a la comisión de una infracción grave en materia de tráfico consistente en pasar un semáforo en rojo.

El Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) presentó un recurso de casación en interés de la ley contra la sentencia del Juzgado de Valencia que anuló la sanción de tráfico por considerar que no era válida la prueba que el agente de policía aportaba, consistente ésta en una grabación de la infracción vía el dispositivo de fotografía en el semáforo en rojo

 

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Según la sentencia, esta prueba no es válida. Defiende que este dispositivo medía la intensidad lumínica de una grabación continuada. Y es necesario que este tipo de instrumentos estén bajo control metrológico (y no lo estaba), tal y como establece el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

El Ayuntamiento no está conforme con esta sentencia. Pretende que la Sala del Tribunal Supremo declare que estos conocidos dispositivos de fotografía en el semáforo en rojo no están obligados al control metrológico del Estado. Y es que no existen Directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan este control.

 

Como conclusión…

A pesar de ello, el Tribunal Supremo reitera la necesidad de que los dispositivos de tráfico –con tal de que tengan valor probatorio- deben de tener medidas para garantizar la regularidad técnica y de no manipulación. En este sentido, inadmite el recurso del Ayuntamiento. Considera que no se puede admitir una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico como prueba válida para sancionar.

 

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